STSJ Extremadura 391, 9 de Marzo de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:391
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución391
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00178/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100021, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000021 /2006 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Frida , Rodrigo , Lorenza Recurrido/s: DEHESA DEL BARCO S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 0000374 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a nueve de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 178 En el RECURSO SUPLICACION 21/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER SALDAÑA SERRANO, en nombre y representación de DÑA. Frida , D. Rodrigo y DÑA. Lorenza , contra la sentencia de fecha 7-10-2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 374/2005 , seguidos a instancia de los recurrentes, frente a DEHESA DEL BARCO S.L., parte representada por el Letrado D. JUAN MARIA CALERO GONZALEZ en reclamación por OTROS DCHOS.

LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante, Rodrigo , esposo y padre de las codemandadas, Lorenza y Frida , fue contratado en la modalidad de grupo de trabajo formado por los trabajadores Miguel , Pedro y el propio demandante, para la poda de encinas de la finca Barquillo, propiedad de la entidad demandada DEHESA DEL BARCO, S.L..- SEGUNDO: El día 21-11-00, sobre las catorce horas, cuando el trabajador demandante se encontraba subido a una encina, podando unas ramas situadas en su inicio a unos 2,2 metros de altura, avanzó por ella cortando algunas pequeñas ramas hasta llegar al extremo y posteriormente fue hacia atrás, hacia el tronco para realizar la poda completa, y cuando se encontraba junto al tronco, apoyó su pie sobre una pequeña rama que se partió al no resistir su peso y cayó al suelo golpeándose con las ramas ya cortadas.- TERCERO: A consecuencia de la caída relatada, el trabajador sufrió politraumatismo e iniciadas las actuaciones en materia de invalidez permanente, el INSS por resolución de 10-7-2001, reconoció al lesionado una incapacidad permanente, en grado de gran invalidez, con derecho a percibir una pensión mensual de 192.963 ptas..- CUARETO:

En la demanda origen de las actuaciones, los actores solicitan indemnización de daños y perjuicios por importe de 1.200.000.- QUINTO: En fecha 31-3- 05, se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el mismo con el resultado que obra en el doc. nº 6 de los adjuntados a la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Rodrigo , Lorenza Y Frida contra DEHESA DEL BARCO, S.L., absuelvo a la entidad demandada de cuantas pretensiones se contienen en aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-1-2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23-2-2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen los demandantes recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que reclaman una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo que sufrió uno de ellos y en un primer motivo se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir dos nuevos en los que se haría constar que "como consecuencia del accidente sufrido se practicaron actuaciones por la Inspección de Trabajo de Badajoz tras lo que se acordó imponer a la Empresa Dehesa del Barco S.L. una infracción en materia de seguridad y salud laboral por incumplimiento de normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, infracción que fue calificada como grave e imponiéndosele una sanción de 250.000 pts" y que "como consecuencia del accidente -y además de su declaración como gran inválido-, el actor presenta las siguientes secuelas: -artrosis latero- lateral a nivel de la duodécima vértebra dorsal, -síndrome de lesión medular transverso a nivel de la duodécima vértebra dorsal con paraplejia que le impide la deambulación y le obliga a utilizar una silla de ruedas (parálisis motora y sensitiva de ambos miembros inferiores), -vejiga e intestino neurógeno e impotencia sexual y cicatriz lineal quirúrgica de 8 cm. En región posterior de cadera derecha" y, aunque vaya a ser intrascendente a los efectos del recurso, puede accederse a ello porque lo primero se trata de un hecho conforme que se alegó en la demanda y se admite por la otra parte, como se desprende de su impugnación y lo otro tiene...

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