SAP Las Palmas 175/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:972
Número de Recurso781/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

S E N T E N C I A

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

Doña Elena Corral Losada.

En Las Palmas de G. C., a 7 de abril de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso

de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas GC en los autos

referenciados, seguidos a instancia de Dª. Luz, parte apelante, representada por la Procuradora Dª.

Beatriz de Santiago Cuesta y dirigida por el Letrado Don Javier Carrasco Gómez contra D. Lucas y Dª Flora

, parte apelada, representados por la Procuradora Dª Ana Teresa Kozlowski y dirigidos por el Letrado D. Jesús

Ramírez Rodríguez, siendo ponente el Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 4 de septiembre de 2007, que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Luz absuelve a D. Lucas y a Dª. Flora de las pretensiones contra los mismos ejercitadas, haciendo expresa imposición del pago de las costas a la demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y del que se dio traslado a la parte demandada oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada, ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Afirma la actora y aquí apelante Dª. Luz que la transmisión de la vivienda a los demandados, apelados, generó dos recibos distintos de Plusvalía porque los transmitentes de la vivienda eran dos personas distintas: D. Ángel y la apelante. Asimismo son distintas las proporciones en las que éstos transmiten la plena propiedad del bien inmueble (100%) adquirido por los apelados. El primero transmitía la mitad indivisa en pleno dominio y el usufructo vitalicio de la otra mitad (55%), mientras que la recurrente transmitía la nuda propiedad de la restante mitad indivisa (45%).

La Plusvalía que los demandados se comprometieron a pagar en la escritura pública de compraventa de 18 de junio de 2001, es la generada por el tiempo transcurrido entre la adquisición del bien por los transmitentes y su transmisión a los demandados. Que al ser dos los transmitentes con distinta proporción dio lugar a que por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas GC se girasen dos recibos diferentes. El girado a nombre de D. Ángel correspondiente al 55% de la transmisión del bien fue reclamado por éste a los apelados en otro...

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