STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:12675 |
Número de Recurso | 1161/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1161/00 Sentencia nº: 1553/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Consejería de Asuntos Sociales de la J.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.
Que según consta en autos se presentó demanda por Arturo sobre derechos cantidad siendo demandado Consejería de Asuntos Sociales de la J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de marzo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) D. Arturo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , presta sus servicios a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, como Director del Hogar Escolar "Virgen de la Esperanza", sito en Torremolinos (Málaga), desde el 12 de diciembre de 1997.
Dicho centro está destinado a la acogida de menores en situación de guarda, en situación de desamparo y en situación de reforma. Estos últimos como consecuencia de las órdenes de ingresos tanto por el Juzgado de Menores como por la Fiscalía de Menores. El funcionamiento de este hogar lo es en régimen abierto, y carece de servicio de seguridad, a diferencia de otros centros, tal es el caso del Centro de Protección de Menores "San Francisco de Asís, de Régimen semiabierto, en el que están destinados dos guarda de seguridad.
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) El salario base del actor es de 131.748 ptas. mensuales. No percibe cantidad alguna en concepto de plus de penosidad, a diferencia de los educadores del centro que dirige, que sí lo reciben, y se les abona complemento de puesto de trabajo, en cuantía de 65.584 ptas. mensuales.
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) El Director del Centro de Protección de Menores "San Francisco de Asís" percibe el complemento de puesto de trabajo, en cuantía de 102.917 ptas. mensuales.
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) Con objeto de la presente demanda se formuló reclamación previa no expresamente resuelta.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda condena a la recurrente al pago de 827.350 Ptas. , articulando un primer motivo al amparo del Apartado b) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos para solicitar la adición de dos nuevos ordinales con las formulas de redacción que al efecto se ofrecen en el escrito de recurso.
Pedimento novatorio que no ha de alcanzar éxito, por cuanto que al respecto de los señalados por el recurrente, solicitando que se indique en el relato fáctico que el actor reclama el abono de 827.350 Ptas. en concepto de plus de penosidad y complemento de puesto de trabajo, por el periodo comprendido entre Diciembre...
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