STSJ Comunidad de Madrid 2846, 5 de Abril de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:2846
Número de Recurso790/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2846
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000790/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00244/2006 Sentencia nº 244 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 5 de abril de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 244 En el recurso de suplicación 790/06 interpuesto por don Benito representado por el Letrado D. DANIEL REVUELTA CALZADA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 DE MADRID en autos núm. 564/05 siendo recurrido DON Jaime representado por el Letrado D. JESUS MARIA ORTEGA UGENA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Jaime Contra Benito en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 23 de noviembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Sr. Jaime con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 8-4-02, categoría profesional de dependiente y salario mensual de 720 euros netos mes, con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El actor el 8-4-02 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido a tiempo completo; prestaba servicios en el café-espectáculo denominado "Rincón del Arte Nuevo", con una jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas de lunes a domingo, y en la cláusula cuarta de dicho contrato se especifica que el actor percibirá una retribución total según convenio.

TERCERO

El trabajador permaneció en situación de IT desde el 30-10-04 hasta el mes de abril de 2005 inclusive.

CUARTO

La relación laboral entre las partes se extinguió el 12-4-05 por mutuo acuerdo .

QUINTO

El convenio colectivo aplicable a la actividad económica de la empresa demandada es el Convenio Colectivo de Hostelería y actividades Turísticas (Restauración)

de la Comunidad de Madrid, para los años 2003, 2004, 2005 y 2006, publicado en el BOCM de 11-5-04 .

SEXTO

En sentencia firme, dictada por el Juzgado de lo Social n° 29 de los de Madrid, en fecha 19-4-05 , en pleito entre las mismas partes, se estimó parcialmente la demanda y en el segundo de los fundamentos de derecho declaró que "el salario del actor en el año 2004, es el correspondiente al nivel III de camarero-dependiente del Anexo III del Convenio Colectivo para los establecimientos de la clase B (café-espectáculo ) y asciende a 760 euros (salario base mensual), el plus de transporte a 106,49 euros y la prorrata de las dos pagas previstas en el convenio colectivo asciende a 126,67, euros."

Y por lo que respecta al plus de nocturnidad reclamado de diciembre de 2004, manifestó que "en el contrato de trabajo no se pactó ningún salario especial por trabajo nocturno y el actor desempeñaba en horario nocturno 6 de las 8 horas de su jornada diaria de trabajo de (22 a 4 horas), por lo que resulta aplicable, a tenor de la cláusula cuarta del contrato de trabajo, el complemento de nocturnidad previsto en el apartado 31 del convenio colectivo , inclusive en el supuesto de incapacidad temporal, por lo que la cantidad en concepto de plus nocturnidad asciende a 190 euros.

SEPTIMO

Con posterioridad el Juzgado de lo Social n° 29 en fecha 10-5-05, dictó otra sentencia , también en pleito entre las-mismas partes, en reclamación de cantidad, por diferencias salariales, plus de nocturnidad, de otro período no reclamado en demanda que dio origen a la sentencia anterior, y la compensación con días de descanso por 7 festivos trabajados en el año 2004, correspondientes a los días 1 y 6 de enero, 24 y 25 de marzo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre.

Dicha sentencia en cuanto a las diferencias salariales reclamadas, y por tanto al salario a tener en cuenta del actor, y al plus de nocturnidad se remite a las razones argumentadas en la...

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