AAP Madrid 329/2003, 1 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9387
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución329/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 425/02

PROCEDIMIENTO

: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO

: 173/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO

: MAJADAHONDA 3

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Dª Carmen Orland Escamez

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la

causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A 329/03

En la Villa de Madrid, a uno de septiembre del año dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Carmen Orland Escamez, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Cesar y Marina , contra la sentencia dictada, con fecha 25 de junio del 2002, en juicio de faltas número 173/02, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda . Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal. Y el representante legal de El Corte Ingles.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 25 de junio del 2002, se dictó sentencia en juicio de faltas número 173/02, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Majadahonda.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Probado ya sí se declara que sobre las 14,45 horas del día 28 de agosto de 2001, Marina y su marido Cesar , puestos de común acuerdo, acudieron al Centro Comercial HIPERCOR, sito en la c/Cerro de los Gamos s/n, de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Una vez dentro del establecimiento se dirigieron al sótano primero en las denominadas tiendas de El Corte Inglés y, aprovechando que los productos destinados a la venta se encontraban al alcance de los consumidores para su posterior pago en la caja, procedieron a coger algunas prendas de ropa y zapatos que introdujeron en una bolsa con el anagrama del establecimiento que llevaban preparada. Posteriormente acudieron a precintar esa bolsa en una de las dependencias de la tienda y entraron en la zona del supermercado. En este lugar, llevaron a cabo una sucesión de operaciones consistentes en que cambiaron los precios de algunos productos por otros de precio inferior, sacaron una tabla de planchar de su envoltorio e introducirla en otro de precio también más bajo e introdujeron varios visillos en una bolsa habilitada para contener solamente dos unidades. A continuación, salieron por las líneas de caja y abonaron algunos de los productos que llevaban, pero a precio inferior ya que habían cambiado previamente las etiquetas con los códigos de barras y otros de los productos que había cogido no los pagaron. Después se dirigieron desde las cajas hasta el aparcamiento, pero su acción había sido observada por una vigilante de seguridad del establecimiento llamada Camila , quien, acompañada de otro vigilante de nombre Daniel , les requirió para que acudieran al despacho de seguridad para verificar si habían pagado correctamente las mercancías. Así las cosas, el Inspector de Seguridad de la empresa SECURITAS, al servicio de el Corte Inglés, en presencia de los dos vigilantes antes mencionados y de Marina y Cesar , pudo comprobar que varios de los productos que estos llevaban en las bolsas no habían sido pagados en caja y otros que figuran como pagados en los tickets habían sido abonados a precio inferior al real debido al previo cambio del etiquetado.

Los denunciados Marina y Cesar , ofrecieron pagar el total importe de las mercancías, lo que fue aceptado por los empleados del establecimiento. El importe total de la factura ascendía a 56.825 ptas., y dado que Marina y Cesar no tenían suficiente dinero en efectivo, pagaron únicamente 28.000 pesetas, conviniendo en que volverían después para liquidar el resto del importe de la factura y para recoger las mercancías. No obstante, en lugar de hacerlo, interpusieron la denuncia inicial de estas actuaciones.

En consecuencia, todas las mercancías han sido recuperadas, ya que fueron ocupadas a los denunciados, si bien éstos han abonado parte del precio de las mismas.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que condeno a Marina , como autora de una falta de hurto ya definida a la pena de un mes de multa con cuota día de doce euros (360 euros) y al pago de la mitad de las costas procesales.

Que condeno a Cesar , como autor de una falta de hurto ya definida a la pena de un mes de multa con cuota día de doce euros (360 euros) y al pago de la otra mitad de las costas procesales.

La pena de multa deberá abonarse a la firmeza de esta resolución en un solo pago.

En caso de impago de la multa impuesta el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. Es decir, si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este último caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Se alza el depósito de los productos los cuales quedarán definitivamente en poder y posesión de su legítimo propietario, es decir, el establecimiento HIPERCOR, sin perjuicio de que los condenados puedan recobrar los...

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