El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad considera que el régimen legal de participación de los sindicatos más representativos en el sistema de formación profesional para el empleo no vulnera la libertad sindical

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El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En la sentencia, el Tribunal considera que el régimen legal que atribuye determinadas funciones consultivas y cooperativas únicamente a las organizaciones sindicales que sean “más representativas” o “representativas en el correspondiente ámbito de actuación” no vulnera la libertad sindical en su vertiente de obligación de trato igualitario de los distintos sindicatos ( arts. 14 y 28.1 CE).

Para llegar a esta conclusión, la sentencia valora que la diferencia de trato establecida por el legislador se materializa en el ámbito de la llamada participación institucional, como contenido adicional de la libertad sindical que en la doctrina del Tribunal Constitucional y en la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical se considera un ámbito idóneo para establecer diferencias de trato basadas en el criterio de la mayor representatividad.

La sentencia destaca asimismo que la diferenciación en función de la mayor representatividad sólo se produce en los escalones superiores del sistema de formación profesional para el empleo, en concreto en la planificación general y en la programación anual y plurianual de la oferta formativa, donde es razonable pensar que la dispersión puede afectar a su eficaz funcionamiento.

En todo caso, el Tribunal Constitucional constata que la diferencia de trato no alcanza a la gestión económica de los fondos de formación, que se sujetan a un régimen de concurrencia competitiva. Por todo ello, considera que el régimen legal establecido es idóneo, adecuado y razonable a los fines de evitar una excesiva atomización o dispersión sindical.

Fuente: Tribunal Constitucional

 

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