DECRETO 13/1982 de 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen competencias en materia de Cultura, transferidas por la Administración del Estado.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-03-1982 Nº Boletín: 6 / 1982

DECRETO 13/1982 de 29 de Marzo, del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se distribuyen competencias en materia de Cultura, transferidas por la Administración del Estado.

El Real Decreto 3528/81 de 29 de Diciembre, transfirió al Consejo General de Castilla y León, competencias en materia de Cultura.

El Pleno del Consejo General, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1982, declaró asumidas las transferencias recibidas.

Siendo preciso ordenar entre los diversos órganos del Consejo General, la distribución de competencias asumidas, el Pleno del Consejo, en su sesión de 29 de Marzo de 1982, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 8.11 de su Reglamento de Régimen Interior,

D E C R E T A

TITULO I.- ADSCRIPCION DE LA COMPETENCIA Artículos 1 a 3
Artículo 1º Adscripción Administrativa.

Aquellas competencias transferidas al Consejo General de Castilla y León por Real Decreto número 3528/1981 de 29 de Diciembre y referidas en el artículo 3º. de este Decreto, serán ejercidas por el Consejo General de Castilla y León, a través de los órganos enumerados en el artículo siguiente.

Artículo 2º Organos.

Los distintos actos administrativos e informe en el ejercicio de estas competencias, corresponden a los siguientes órganos, en la forma y alcance que en este Decreto se establece:

- Pleno del Consejo.

- Junta de Consejeros.

- Comisión Delegada.

- Departamento de Educación y Cultura.

- Comisión Mixta a que se refiere el apartado 1.3.2. del Anexo I del Real Decreto de Transferencias de 29 de Diciembre de 1981.

Artículo 3º Enumeración de las Competencias.
  1. En relación con el Centro Nacional de Lectura:

    1. - Las competencias del Centro Nacional de Lectura, incluidos los créditos que correspondan a los Centros dependientes del mismo, todo ello dentro del ámbito territorial del Consejo General de Castilla y León.

    2. - Las funciones ejercidas por la Administración del Estado en el seno de los Patronatos que rigen los actuales Centros Provinciales Coordinadores que hayan sido creados por concierto con las Corporaciones públicas o privadas de Castilla y León.

    3. - La realización de los conciertos a que se refiere el artículo primero del Decreto de cuatro de Julio de mil novecientos cincuenta y dos, por el que se aprueba el Reglamento del Centro Nacional de Lectura, y en particular el informe y aprobación de las propuestas razonadas de dichos conciertos.

    4. - La orientación del servicio público de lectura en orden a la difusión de la cultura por medio del libro, en coordinación con el plan general de actuación de la Administración del Estado en cuanto a la política del libro y la información científica.

    5. - La aplicación de los criterios con arreglo a los cuales se han de establecer los acuerdos con los organismos colaboradores en Castilla y León, dentro de las normas generales dictadas por el Consejo Nacional de Lectura.

    6. - Recabar colaboración cultural y ayuda económica de entidades castellano-leonesas, públicas o particulares, para fines del Centro.

    7. - Estimular en Castilla y León la producción del libro del autor español y especialmente de temas castellano-leoneses, en los términos previstos en el apartado d) del artículo cuarto del Reglamento del Centro Nacional de Lectura citado.

    8. - Las atribuciones que el artículo séptimo del Reglamento del Servicio Nacional de Lectura de cuatro de Julio de mil novecientos cincuenta y dos asigna a la Oficina Técnica del Centro Nacional de Lectura a nivel regional.

    9. - Las funciones de inspección que el artículo 25 del Decreto de 4 de Julio de 1952 atribuye a la oficina Técnica del Centro Nacional de Lectura y a los Centros Provinciales Coordinadores, para velar por el buen funcionamiento de los...

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