DECRETO 31/1986, de 21 de febrero, por el que se establece la devolución de los arbitrios efectivamente soportados para los envíos y exportaciones de mercancías fuera del Archipiélago.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La incorporación de España a la Comunidad Europea impone la adopción de todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones provenientes del Tratado de Adhesión. Igualmente, la situación cambiante que se produce en las instituciones económicas y administrativas derivadas de la Ley 30/1972, de 22 de julio, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con motivo del nuevo Estado de las Autonomías, exige una adaptación de las disposiciones fiscales.

De conformidad con los principios enunciados en los artículos 95 y 96 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que limitan la devolución de los tributos internos al importe de aquellos que hayan sido gravados directa o indirectamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Haciendas y previa deliberación del Consejo de Gobiemo en sesión celebrada el día 21 de febrero de 1986,

D I S P O N G O:

Artículo l°.- Al amparo de los artículos 26 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, del artículo 63 de la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio Insular de Entrada de Mercancías y del artículo 38 de la Ordenanza General para la Exacción del Arbitrio sobre el Lujo, los envíos de mercancías desde Canarias al resto del territorio nacional o, las exportaciones al extranjero, tendrán derecho a la devolución de las cantidades efectivamente satisfechas con motivo de la aplicación de los Arbitrios Insulares de Entrada de Mercancías y sobre Lujo.

Siguen vigentes, en su regulación actual, los regímenes especiales regulados en los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 de la Ordenanza Reguladora del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.

Artículo 2°.- La estimación de los importes que proceda devolver para cada clase de productos o grupo de productos que sean exportados al extranjero o que se envíen al resto del territorio nacional, será determinada por la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, quien establecerá los coeficientes de desgravación que correspondan a cada unidad tipo o conjunto de productos.

La resolución, caso de que proceda la desgravación fiscal, deberá expresar la cantidad de pesetas que corresponda por la unidad elegida o grupo de productos.

Los coeficientes establecidos podrán ser revisados de oficio por la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, o, a petición de los interesados, cuando varíen las circunstancias que motivaron su adopción. Los...

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