STS, 2 de Octubre de 2006

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2006:5790
Número de Recurso179/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 179/2003 interpuesto por D. Benjamín, en su propio nombre y derecho, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por delegación del Pleno, de 9 de octubre de 2002 por el que se resuelve concurso para la provisión de plazas de magistrado suplente y de juez sustituto en el año 2003/2004 en el ámbito de, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, representado por la Abogacía del Estado y han intervenido como parte codemanda Dª Sofía, Dª Rosario y D. Jesús Luis, representados por la Procuradora Dª Teresa Puente Méndez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido el recurso contencioso-administrativo y previos los oportunos trámites, el recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2004 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, exponiendo las razones por las que considera que procedía su nombramiento para las plazas convocadas de magistrado suplente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y de la Audiencia Provincial de Las Palmas, alegando también que la exclusión debió aparecer publicada en el BOE y la resolución motivada. Termina solicitando la adopción de medida cautelar sin que en el escrito de formule de manera expresa una pretensión de anulación del acto impugnado o de condena al Consejo General del Poder Judicial ni el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado presentó escrito con fecha 27 de mayo de 2004 en el que tras formular las alegaciones que consideró oportunas termina solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

En el mismo trámite de contestación a la demanda la representación de los codemandados presentó escrito con fecha 29 de junio de 2004 en el que también termina solicitando la desestimación del recurso y con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones; y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 27 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo lo dirige D. Benjamín contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por delegación del Pleno, de 9 de octubre de 2002, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 163 de 9 de julio de 2003, por el que se resuelve concurso para la provisión de plazas de magistrado suplente y de juez sustituto en el año 2003/2004 en el ámbito de, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Aunque ya hemos indicado (antecedente primero) que en el escrito de demanda no se formula de manera expresa una pretensión de anulación del acto impugnado o de condena al Consejo General del Poder Judicial, ni se postula el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, cabe considerar que la argumentación de la parte actora alberga implícitamente la pretensión de que se anule el acuerdo recurrido y se declare el derecho del Sr. Benjamín a haber sido nombrado magistrado suplente en el año 2003/2004. Pues bien, entendiendo así el sentido de la demanda, desde ahora dejamos señalado que procede su desestimación.

Sucede, sencillamente, que en su escueto escrito de demanda la parte actora no aporta ningún dato o argumento mínimamente consistente que sirva de respaldo a la alegación de que el Sr. Benjamín reúne más méritos que otros aspirantes que sí resultaron nombrados. Y en cuanto al hecho de haber quedado desierta alguna de las plazas de magistrado suplente convocadas para Las Palmas, no cabe considerar contraria a derecho esta decisión pues el artículo 134.2º del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 2997 (BOE nº 166, de 13 de julio de 1995) contempla expresamente la posibilidad de que el Consejo General declare vacantes las plazas para las que estime que no concurre candidato idóneo.

SEGUNDO

Por las razones expuestas el presente recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado, sin que se haya apreciado temeridad o mala fe a los efectos previstos en materia de costas procesales en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benjamín, en su propio nombre y derecho, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por delegación del Pleno, de 9 de octubre de 2002 por el que se resuelve concurso para la provisión de plazas de magistrado suplente y de juez sustituto en el año 2003/2004 en el ámbito de, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eduardo Calvo Rojas, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario, certifico.

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