SAN, 16 de Octubre de 2020

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3042
Número de Recurso63/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000063 / 2018

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00384/2018

Apelante: "UTE TÚNELES DE PAJARES I"

Procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO

Apelado: ADIF

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso de apelación nº 63/2018 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Federico Pinilla Romeo, en representación de la "UTE Túneles de Pajares I", integrada por FCC Construcción y Acciona Infraestructuras

S.A, contra sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de marzo de 2018, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 43/2016 y completada por Auto de 12 de julio de 2018.

Ha sido parte apelada la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), representada y asistida por la Abogacía del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 3 ha conocido del recurso instado por la "UTE Túneles de Pajares I", representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo, en el que ha sido parte demandada la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), representada y asistida por la Abogacía del Estado, contra resolución de la Presidencia de dicha entidad de fecha 18 de diciembre de 2015, desestimada al resolverse el recurso de reposición interpuesto contra la misma por decisión del mismo órgano de fecha 1 de julio de 2016, por la que se aprobó la liquidación del contrato del proyecto plataforma y obra de la Línea de Alta Velocidad León-Asturias. Tramo: Túneles de Pajares. Lote I (PYO 001/03 L1) (3.5/5500.0585/3-00000).

En fecha 19 de marzo de 2019, el citado Juzgado dicta sentencia desestimatoria que completa con Auto de 12 de julio de 2018, condenando a la parte recurrente al pago de las costas devengadas.

SEGUNDO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada resulta necesario el conocimiento de los siguientes antecedentes:

  1. El contrato de proyecto de plataforma y obra de la Línea de Alta Velocidad León-Asturias. Tramo: Túneles de Pajares. Lote I (PYO 001/03 L1) (3.5/5500.0585/3-00000), fue adjudicado por Adif a la UTE recurrente, el 23 de mayo de 2003 (modificado por adenda de 1 de marzo de 2004). por un importe total, en base imponible de 451.859.529,35 Euros (/VA 16%: 72.297.524,69 Euros, Total /VA incluido 524.157.054,04 Euros) y un plazo de ejecución de las obras de 60 meses.

  2. - El contrato fue suscrito con fecha 26 de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se subrogó en todos los contratos celebrados por el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias asumiendo, por tanto, todos los derechos y obligaciones que le correspondían a este último.

  3. Durante la ejecución del contrato de referencia han tenido lugar las siguientes incidencias debidamente aprobadas y formalizadas:

    Modificaciones:

    -Con fecha 12 de agosto de 2007 se aprobó el expediente de la modificación nº 1 del contrato, que no supuso adicional sobre el presupuesto vigente, ni variación en plazo de ejecución.

    -Con fecha 17 de enero de 2008 se aprobó el expediente y el gasto de la modificación nº 2 del contrato, que supuso un adicional en base imponible de 25.307.632,85 Euros (7,46% sobre el precio de adjudicación), sin incremento en el plazo de ejecución vigente. A su vez, con fecha 22 de marzo de 2007, por medio de resolución del Presidente se aprobó la convalidación del gasto de las actuaciones ejecutadas del modificado nº 2 por un importe de 8.392.628,11 Euros (\VA excluido).

    -Con fecha 6 de noviembre de 2008 se aprobó la modificación nº 3 del contrato, que supuso un adicional en base imponible de 10.753.548,97 Euros (2,38% sobre el precio de adjudicación), sin incremento en el plazo de ejecución vigente.

    Prórrogas: se han concedido cinco prórrogas con un incremento del plazo de ejecución vigente de 23 meses y 30 días, por lo que el plazo de ejecución vigente es de 83 meses y 30 días.

    Revisiones de Precios: Ha tenido lugar la aprobación de los siguientes adicionales en concepto de revisión de precios:

    -Adicional nº 1, aprobado el 29 de septiembre de 2006, por un importe en base imponible de 78.703.089,86 Euros.

    -Adicional nº 2, aprobado el 8 de septiembre de 2008, por un importe en base imponible de 9.568.512,42 Euros.

    -Adicional nº 3, aprobado el 2 de noviembre de 2009, por un importe en base imponible de 11.503.648,01 Euros.

  4. Las obras fueron recibidas de conformidad, según consta en el acta de recepción, de fecha 11 de abril de 2011.

  5. El 20 de febrero de 2012, por medio de resolución del Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, tuvo lugar la aprobación de la certificación final, de la que resultó:

    Que la valoración de los trabajos realmente ejecutados asciende a 523.870.986,02 Euros (IVA excluido).

    Que la valoración por revisión de precios asciende a 107.735.112,21 Euros (IVA excluido).

    Que el adicional total resultante total asciende a 35.517.508,63 Euros (IVA excluido) a favor del adjudicatario.

  6. El presupuesto vigente para la ejecución del contrato asciende a 523.870.986,02 euros (IVA excluido) sin revisión de precios y que el presupuesto vigente incluida la revisión de precios asciende a 631.606.098,21 euros (IVA excluido).

  7. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del ROL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo servicios técnicos de ADIF- Alta Velocidad han emitido informe de fecha 30 de mayo de 2015 sobre la liquidación del contrato, del que resulta:

    Que la valoración total de los trabajos realmente ejecutados asciende a 523.870.986,02 Euros (IV A excluido).

    Que la valoración por revisión de precios es de 94.754.460,88 Euros (IVA excluido).

    Que el adicional resultante en concepto de trabajos ejecutados asciende a 0,00 Euros (lo que supone un 0,00% sobre el precio de adjudicación).

    Que el adicional resultante en concepto de revisión de precios es de 12.980.651,33 Euros (IVA excluido). a favor de AOIF-Aita Velocidad.

    Que el adicional total en la Liquidación asciende a 12.980.651,33 Euros (IVA excluido) a favor de ADIF-Aita Velocidad.

    Que el importe acreditado en certificaciones anteriores asciende a 631.606.098,23 Euros. (IVA excluido).

    Que el presupuesto final resultante de la Liquidación, incluido en adicional, asciende a 618.625.446,90 Euros (IVA excluido).

    Que el saldo de Liquidación asciende a 12.980.651,33 Euros (IVA excluido), a favor de AOIF-Aita Velocidad.

  8. - El 17 de junio de 2015, la entidad adjudicataria manifestó su disconformidad con el adicional de la liquidación en concepto de revisión de precios, y en consecuencia, con la valoración total líquida y el saldo de liquidación.

  9. Mediante resolución del Presidente de Adif de 18 de diciembre de 2015, se acordó:

    -Aprobar el expediente correspondiente a la liquidación del contrato Proyecto y obra de plataforma de la línea de Alta Velocidad León -Asturias. Tramo: Túneles de Pajares. Lote 1 (PYO 001/03, l1) (3.5/5500.0585/3-00000), adjudicado a la Unión Temporal de Empresas integrada por FCC Construcción y Acciona Infraestructuras S.A. (abreviadamente UTE Túneles de Pajares 1).

    -Fijar el un saldo en base imponible de 12.980.651,33 Euros (IVA 18%: 2.336.511,24 Euros, Total IVA incluido:

    15.317.168,57 Euros) a favor de ADIF-Alta Velocidad y un adicional total en base imponible de 12.980.651,33 Euros (IVA 18%: 2.336.517,24 Euros, Total IVA incluido: 15.317.168,57 Euros) a favor de ADIF-Alta Velocidad.

TERCERO

La mercantil "UTE Túneles de Pajares I", integrada por FCC Construcción y Acciona Infraestructuras

S.A, interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia y lo argumentó de la siguiente manera:

Aclara en primer lugar que el objeto de discusión en este recurso contencioso-administrativo consiste en la aplicación de la revisión de precios en un contrato de proyecto y obra bajo la vigencia aplicativa del TRLCAP, algo que nada tiene que ver con lo expuesto en el Auto de complemento de Sentencia dictado el 12/07/2018, que se refiere al sistema de revisión de precios establecido en la LCSP (artículo 79.3 y DT2ª), una legislación que no resulta de aplicación al contrato que le fue adjudicado, como así se constata con su régimen jurídico.

A continuación articula los siguientes motivos de recurso:

  1. La sentencia impugnada vulnera el artículo 107 LPACAP (anterior 103 LRJ-PAC).

    En la sentencia impugnada se aplica de forma indebida el artículo 107 LPACAP (anterior 103 LRJ-PAC) sobre la declaración de lesividad.

    La sentencia impugnada complementada por Auto de 12 de julio de 2018, identificó erróneamente el acto impugnado, ya que la recurrente solicitó la declaración de lesividad respecto de la resolución aprobatoria de la certificación final adoptada el 20 de febrero de 2012...

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