SAP Soria 120/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2005:158
Número de Recurso134/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 120/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

====================================

En Soria, a quince de julio de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 689/2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Soria , siendo partes:

Como apelantes y demandados, D. Enrique y D. Jose Carlos , representados por la Procurador Dª. PILAR PRADA RONDÁN y asistidos por la Letrado Dª. ANA ISABEL GARCÍA RIOBO.

Y como apelada y demandante, ISIS INVERSUN S.L., representada por el Procurador D. SERGIO ESCRIBANO AYLLÓN y asistida por la Letrado Dª. MARÍA ASUNCIÓN ISLA LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Escribano en nombre de ISIS INVERSUM, S.L., he de condenar y condeno a Enrique y Jose Carlos a cesar inmediatamente en todo acto de posesión en la plaza de garaje nº NUM000 del sótano NUM001 del EDIFICIO000 , sito en la RONDA000 nº NUM002 y NUM003 de Soria, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta ISIS INVERSUM, S.L., debiendo dejar de ocuparla apercibiéndoles de lanzamiento en caso de no desalojo, condenándoles igualmente al pago de las costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por los demandados, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 134/05, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ejercitada acción ex artículo 41 de la Ley Hipotecaria , para dar efectividad al dominio inscrito por la actora, de la cochera número NUM000 del sótano NUM001 , que se ubica dentro de la finca Local " DIRECCION000 ", sito en Soria, RONDA000 número NUM002 , la parte demandada se opuso a la demanda, alegando poseer la finca en virtud de prescripción, y no ser la finca inscrita la poseída efectivamente por el demandado.

La sentencia de instancia estimó la acción: en síntesis, en cuanto a la usucapión alegada, consideró la existencia de título, pero negó la existencia de posesión a título de dueño.

Contra esta resolución se alza la parte demandada, reiterando los motivos de oposición a la acción ejercitada.

SEGUNDO

No añadiremos mucho más a las acertadas consideraciones de la sentencia de instancia, que hemos dado por reproducidas. El procedimiento especial del artículo 41 LH constituye un proceso sumario por medio del cual pueden ejercitarse acciones reales procedentes de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad contra quienes, sin título, se opongan a dichos derechos o perturben su ejercicio, siempre que por certificación del Registro se acredite la vigencia sin contradicción alguna del asiento correspondiente. La naturaleza sumaria del procedimiento se ve avalada por el hecho de que concurran en él las tres características básicas que definen la sumariedad, toda vez que: a) hay una limitación de los medios de ataque en la medida en que sólo puede ser utilizado por los titulares del derecho real inscrito perturbado; b) hay una limitación de los medios de defensa, y así las causas de oposición están limitadas en el art. 444.2 LECiv/2000 ; y c) hay limitación de los efectos de la sentencia, porque ésta no produce los propios de la cosa juzgada ( art. 447.3º LECiv/2000 ). El carácter sumario de este procedimiento especial implica que el art. 444.2 LECiv/2000 -reproducción sustancial del antiguo art. 41 LH - limita a cuatro causas o motivos de oposición tasados las defensas materiales que pueden ser opuestas por el demandado frente a la protección del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad que insta el actor por medio de su demanda. Las defensas materiales a disposición del demandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR