SAN, 30 de Noviembre de 2005

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:5853
Número de Recurso352/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala citada al margen el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 04/352/2004,

interpuesto por Dª. Cristina, representada por el Procurador de los

Tribunales D. Justo Alberto Requejo Calvo, contra la Resolución de fecha 16 de febrero de 2004,

dictada por la Ministra de Sanidad y Consumo (P.D., Orden SCO/996/2002, el Subsecretario), por

la que se dispone la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase

de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión

de plazas de facultativo especialista de área de la especialidad de Pediatría- Puericultura de Area y

en equipos de Atención Primaria, convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001 , habiendo sido

parte demandada la Administración General del Estado, bajo la representación y defensa del Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado ante esta Sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión a trámite y, una vez formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la anulación de la puntuación otorgada a la demandante en lo relativo al tiempo trabajado, a la formación, la docencia postgraduada y los trabajos científicos, retrotrayendo las actuaciones a fin de que el tribunal evaluador valore los méritos relativos a la experiencia profesional solicitados, se le reconozcan los dieciséis puntos correspondientes a la formación, así como la puntuación correspondiente a la docencia postgraduada y los trabajos científicos acreditados.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Mediante auto de 25 mayo 2005 se acordó el recibimiento del proceso a prueba, dándose por reproducida a tales efectos la documental aportada y denegando el recibimiento a prueba para los restantes extremos. Y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 noviembre 2005, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente del presente recurso el Iltmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 16 febrero 2004, dictada por la Ministra de Sanidad y Consumo, por la que se dispone la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de Selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo para la Selección y Provisión de plazas de facultativo especialista en Pediatría-Puericultura de Area y en Equipos de Atención Primaria dependientes del INSALUD, convocado por Orden de 4 de Diciembre de 2001 .

La recurrente participó en dicha convocatoria, haciendo valer como baremo del concurso, fase de selección:

  1. Su experiencia profesional como personal estatutario en el ámbito del INSALUD, en la misma categoría profesional/especialidad (146 meses/43,80 ptos); y su experiencia profesional como personal estatutario, en la modalidad de refuerzos de Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada (09 meses/2,70 ptos).

  2. Su formación MIR o equivalente en la especialidad a la que concursaba (16 ptos).

  3. Trabajos científicos y de investigación de difusión nacional/publicación en revista (3/0,75 puntos).

  4. Docencia postgraduada (8 años/4 puntos).

Sin embargo, el tribunal calificador le otorgó cero puntos por todos los méritos alegados, razón por la cual efectuó reclamación ante el tribunal calificador, y recurrió después, en vía judicial, la resolución administrativa mediante la que se dispuso la publicación de las calificaciones definitivas del concurso, en las que se mantuvo la calificación provisionalmente otorgada, tras rechazar la reclamación.

SEGUNDO

La ley 16/2001 regula el proceso extraordinario para consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en Instituciones de la Seguridad Social y ya en su articulo 1 establece las dos fases en las que se deberá desarrollar todo el proceso y dice que "A tal fin, se habilita a los Servicios de Salud para celebrar, por una sola vez, las convocatorias extraordinarias de consolidación de empleo, que comprenderán las fases de selección y provisión"

El articulo 4 de la citada Ley regula la fase de selección y establece:

  1. La selección para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud se llevará a cabo a través de concurso-oposición, tal y como se define en esta Ley, con carácter excepcional y por una sola vez.

    1.1 La oposición consistirá en la celebración de una prueba que valore la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones.En cada convocatoria se establecerá la puntuación mínima para superar la oposición o cada uno de los ejercicios.

    La oposición podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

    1.2 En el concurso, al que únicamente podrán presentarse los aspirantes que hubieran superado la oposición, se valorarán, con arreglo al baremo establecido en el art. 6.3 de esta Ley , los méritos aportados por quienes superen la oposición, y servirá, junto a la calificación alcanzada en ella, para superar la fase de selección.

  2. La superación de la fase de selección supondrá la adquisición de la situación de personal estatutario en expectativa de destino. No podrá superar la fase de selección y, por tanto, acceder a la situación de personal estatutario en expectativa de destino, un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

    A esta regulación, que es la procedente de la Ley 16/2001 , debe unirse la que procede de la Orden Ministerial de 4 de diciembre de 2001 , por la que se convoca el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de facultativos especialistas en Pediatría-Puericultura y en Equipos de Atención Primaria dependientes del Insalud y en el curso de cuyo proceso se ha dictado la resolución objeto de recurso. Y dicha convocatoria establece que el concurso consiste en la valoración por el tribunal , con arreglo al baremo publicado como Anexo I de la convocatoria, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de selección, mediante la valoración de la experiencia y la formación, previa presentación de autovaloración de sus méritos por parte de los aspirantes (base séptima, B), de la convocatoria), El Anexo I, Baremo de Méritos, de la Orden de convocatoria, en su punto 1, establece la valoración de la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario, por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, a) en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD, en la misma categoría profesional y en su caso especialidad a la que se concursa con ,nombramiento fijo o temporal (0,3 puntos por mes trabajado); b) en la categoría del modelo tradicional, de cupo, de zona, o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, especialidad que la categoría en que se concursa, con nombramiento fijo o temporal (0,225 ptos por mes);c) en distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad, a la que se concursa con nombramiento fijo (0,15 ptos por mes); d) en el modelo tradicional, de cupo, de zona, o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad que la categoría en que se concursa, con nombramiento fijo (0,113 ptos por mes). También se contempla en el baremo el cómputo de los servicios prestados en concepto de personal de refuerzos en Atención Primaria. Y en cuanto a la formación, distingue entre la conducente a la obtención del título y la consistente en tesis doctoral, trabajos científicos y de investigación e impartición de docencia postgraduada. Concretamente, la formación a que la convocatoria permite asignar 16 puntos (puntuación hecha valer por la concursante en su autovaloración) es la de aquellos aspirantes que, para la obtención del título de especialista hayan cumplido un período de formación como médico interno residente del programa MIR, o bien un período equivalente (en España o en el Espacio Económico Europeo) de formación teórica y práctica, a tiempo completo, en centro hospitalario y universitario, o en organismos competentes o bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, todo ello, conforme a la Directiva 93/167CEE, de 5 de abril .

TERCERO

Sostiene la parte demandante que, en lo que a la valoración de la experiencia profesional respecta, el tribunal calificador se ha atenido a los criterios sentados al respecto por la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, estableciendo restricciones no previstas en...

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