STS, 17 de Septiembre de 2002

ECLIES:TS:2002:5889
ProcedimientoD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María Jesús González Díez, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de los Ilmos. Sres. D. Pedro Antonio y D. Franco , Magistrados de la Sección NUM000 , de lo Penal, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 1998, habiendo sido parte recurrida la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 1998 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptó un Acuerdo resolviendo la incorporación del Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Andrés a la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de Tenerife y nombraba en propiedad para la Sección NUM001 a la Magistrada Ilma. Sra. Dª Lourdes , en la cual se encontraba destinada mientras el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Andrés se mantuviera en situación administrativa de Servicios Especiales.

SEGUNDO

Contra el referido Acuerdo, los recurrentes interpusieron recursos ordinarios ante el Pleno del CGPJ, siendo desestimados por Acuerdo de fecha 22 de abril de 1998, contra el que interponen este recurso contencioso-administrativo.

Para la parte recurrente, según consta en los escritos de demanda y conclusiones el Acuerdo del Pleno del CGPJ objeto de este recurso, que ratificó la incorporación del Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Andrés a la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de Tenerife, al considerar ser la misma donde aparecía destinado en el BOE de NUM002 de abril de 1989, no es correcto, ya que el Acuerdo, que se publicó en dicho BOE, solo "hacía público la composición de determinadas Audiencias Provinciales" como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, lo que implicaba una vulneración del principio de legalidad contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución, ya que no puede darse a tal publicación el carácter de adscripción permanente de destino en las plazas de las personas que figuraban en la misma, lo que determina que se considere el Acuerdo recurrido nulo de pleno derecho, según el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por ser contrario al ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado interesa la desestimación del recurso y analiza la sentencia de la Sala NUM001 del Tribunal Supremo de fecha 25 de mayo de 1996, que se contrae a un supuesto de cobertura de plazas de Magistrados en las Secciones de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

CUARTO

En el escrito de conclusiones, la parte recurrente señala que el nombramiento del Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Andrés , a petición propia para servir la plaza de Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número NUM000 de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, ha motivado que la Sección NUM000 vuelva a estar integrada por los cuatro Magistrados que tenía nombrados antes de dictarse el Acuerdo recurrido, lo que si bien en sentido técnico no constituye una satisfacción extraprocesal, ya que es evidente que la Administración no ha dictado acuerdo dejando sin efecto el recurrido, lo cierto es que por resoluciones posteriores, ajenas a la voluntad de los actores, se ha restablecido la situación preexistente a la fecha del acuerdo recurrido que da origen a este recurso, lo que incide en el interés de los recurrentes.

QUINTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico de los actos administrativos recurridos, cuyo contenido objetivo es el siguiente:

  1. La Comisión Permanente del Consejo General, en reunión que tuvo lugar el día 27 de enero de 1998 adoptó el siguiente Acuerdo:

    "En relación con el escrito que dirige a este Consejo el Ilmo. Sr. D. Luis Andrés , Magistrado en situación de servicios especiales en la Carrera Judicial, solicitando el reingreso al servicio activo en la Sección NUM000 , penal, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, procede participar al interesado que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, deberá incorporarse a su plaza en la mencionada Sección en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del cese en su cargo de Consejero-Presidente del Consejo Consultivo de Canarias, por ser la Sección NUM000 en la que aparece destinado en el Boletín Oficial del Estado de NUM002 de abril de 1989, en el que se publicó la composición nominal de las Audiencias Provinciales, en virtud de los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial en ejecución de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial. Como consecuencia de la incorporación del Ilmo. Sr. Luis Andrés a la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, deberá amortizarse una plaza de Magistrado en dicha Sección, dada su composición actual, cuando se produzca una vacante en la misma o se diere el supuesto contemplado en el artículo 14.2 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial de creación de nuevas plazas de Magistrado en la expresada Audiencia Provincial. Nombrar en propiedad a la Ilma. Sra. Dª Lourdes como Magistrada de la Sección NUM001 , civil, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

  2. D. Pedro Antonio , Magistrado de la Sección NUM000 , penal, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, interpuso recurso ordinario contra el Acuerdo de la Comisión Permanente referido "por estimar dicho acto nulo de pleno derecho y afectar a los derechos legítimos del recurrente y acumulado este recurso al de D. Franco el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 22 de abril de 1998 resolvió: "Desestimar los recursos ordinarios interpuestos por los Ilmos. Sres. D. Pedro Antonio y D. Franco Magistrados de la Sección NUM000 , Penal, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife contra Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de 27 de enero de 1998, Acuerdo que se confirma, en su integridad".

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se infieren las siguientes circunstancias a los efectos de la resolución del recurso:

  1. El Ilmo. Sr. D. Luis Andrés , en resolución del concurso aprobado por Acuerdo de la Comisión Permanente de 17 de noviembre de 1988, fue destinado a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sin designación de Sala o Sección. En aquella fecha la Audiencia Provincial estaba compuesta por una Sala de lo Civil, otra de lo Contencioso-Administrativo y una Sección de lo Criminal.

  2. La Comisión Permanente del Consejo General, en reunión del día 31 de marzo de 1989 y en ejecución del Acuerdo del Pleno de 18 de enero de 1989, acordó hacer pública la composición nominal de determinadas Audiencias Provinciales como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, una vez cumplido lo ordenado por los artículos 39.1 y 40.1 de la referida ley y producida la integración de las Salas de lo Civil en las correspondientes Audiencias Provinciales. En el Boletín Oficial del Estado del día NUM002 de abril de 1989 se publicó la composición de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, apareciendo el Ilmo. Sr. Luis Andrés formando parte de la Sección NUM000 de dicha Audiencia.

  3. El Ilmo. Sr. D. Luis Andrés pasó a la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial en 1990 con los efectos previstos en el artículo 353 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es, con reserva de la plaza de la que era titular, que no era otra que la de Magistrado de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sin designación de Sección, aunque con ocupación efectiva de la Sección NUM000 .

  4. La Comisión Permanente procedió a la cobertura de la vacante mediante el mecanismo previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica, nombrando para desempeñar el cargo, primero al Magistrado Ilmo. Sr. D. Gabino , y, cuando éste cesó por ser destinado en concurso voluntario a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de otro Tribunal Superior de Justicia, a la Magistrada Ilma. Sra. Dª Lourdes mientras el Ilmo. Sr. D. Luis Andrés permaneciera en situación de Servicios Especiales en la Carrera Judicial.

    El Real Decreto 1631/91, de 12 de noviembre (BOE de 18-11) de nombramiento de la Ilma. Sra. Dª Lourdes como Magistrada de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife no hace referencia a Sección alguna, si bien fue adscrita a la Sección NUM001 , civil, de nueva constitución, tomando posesión de su cargo en dicha Sección.

  5. Solicitado por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Andrés el reingreso al servicio activo en la Sección NUM000 , penal, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, la Comisión Permanente, en reunión del día 27 de enero de 1998, adoptó el acuerdo, ahora combatido, por el que, en cumplimiento del artículo 355 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone la incorporación a su plaza en la referida Sección "en la que aparece destinado en el Boletín Oficial del Estado de NUM002 de abril de 1989 en el que se publicó la composición nominal de las Audiencias Provinciales, en virtud de los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial en ejecución de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial".

TERCERO

El criterio manifestado por los recurrentes es considerar que el acto recurrido afecta a sus derechos legítimos pues al disponer la amortización de una plaza de Magistrado de la Sección NUM000 y nombrar en propiedad para la Sección NUM001 a la Magistrada Ilma. Sra. Dª Lourdes el acto combatido es nulo de pleno derecho, al amparo del artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por conferir el derecho al Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Andrés de incorporarse a la Sección NUM000 , careciendo de los requisitos necesarios para ello ya que su destino era la Sección NUM001 .

Tanto según los artículos 152.2 y 198 LOPJ como el artículo 180.3 Reglamento 1/1995 de 7 de junio, no procede estimar dichos razonamientos, por aplicación de los siguientes criterios legales:

  1. El artículo 355 de la Ley Orgánica 6/85 señala que "quienes estén en situación de servicios especiales deberán incorporarse a su plaza o a la que durante esta situación hubiesen obtenido" y resulta que al haber pasado el Ilmo. Sr. Luis Andrés a la situación de servicios especiales ocupando efectivamente plaza en la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial, la plaza a él reservada estaba en dicha Sección, por lo que a dicha plaza había que reintegrarle al volver a la situación de servicio activo.

  2. Según los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, adicional a la Ley Orgánica del Poder Judicial y producida la integración de las Salas de lo Civil en las correspondientes Audiencias Provinciales, la Comisión Permanente del Consejo General, en reunión del día 31 de marzo de 1989, acordó hacer pública la composición nominal de determinadas Audiencias Provinciales como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial y en el Boletín Oficial del Estado del día NUM002 de abril de 1989 se publicó la composición de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, apareciendo el Ilmo. Sr. Luis Andrés formando parte de la Sección NUM000 de dicha Audiencia.

  3. Cuando el Ilmo. Sr. D. Luis Andrés pasó a la situación de servicios especiales en la Carrera Judicial en 1990 con los efectos previstos en el artículo 353 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con reserva de la plaza de la que era titular, ésta no era otra que la de Magistrado de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sin designación de Sección, aunque con ocupación efectiva en la Sección NUM000 .

CUARTO

Lo expuesto permite concluir que fue correcto el Acuerdo recurrido, que consideró que el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Andrés debía incorporarse a la Sección concreta donde prestaba servicios a la fecha en que pasó a la situación de servicios especiales, es decir, a la Sección NUM000 , penal, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, por ser ésta la plaza que se había de entender reservada durante aquella situación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 353 y 355 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198 de la referida Ley Orgánica en cuanto dispone que "la composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél", no afectó al Ilmo. Sr. Luis Andrés dado que su ámbito de aplicación está reducido a aquellas Secciones que por no tener sustantividad propia ni composición determinada, precisan de dicha especificación, de la que, obviamente, no necesitan aquellas otras Secciones, como la ahora examinada, cuya composición está perfectamente determinada, toda vez que, como hemos visto, la provisión de sus especificas plazas fueron cubiertas a través de los correspondientes concursos de traslado.

En todo caso, la incorporación del Magistrado al servicio activo en la Sección NUM000 , penal, de la citada Audiencia, producía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la adscripción de la Magistrada Ilma. Sra. Dª Lourdes a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, y a la vez una vacante en la Sección NUM001 , civil, de la misma Audiencia, por lo que, el derecho de la Magistrada a ocupar la primera vacante que se produjera en alguna de las dos Secciones con competencia en el orden civil, orden jurisdiccional de procedencia, podía hacerse efectivo inmediatamente, sin necesidad de pasar a la situación de adscrita a la Audiencia y, por ello, la Comisión Permanente, en la misma reunión de 27 de enero de 1998, nombró a la Ilma. Sra. Dª Lourdes , Magistrada en propiedad de la Sección NUM001 , civil, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

QUINTO

Finalmente, aducen los recurrentes que el destino actual del Ilmo. Sr. Luis Andrés para servir el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Canarias ha dejado sin efecto el contenido del Acuerdo objeto del presente recurso, lo que no resulta procedente, ya que se pretende la existencia de un reconocimiento de pretensiones en vía administrativa sin haber existido pronunciamiento expreso declarando la nulidad del Acuerdo Plenario de 22 de abril de 1998 y del confirmado por éste, es decir, el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 27 de enero de 1998.

Tampoco se ha dejado sin efecto la amortización de una plaza de Magistrado en la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que solo habría de tener lugar según el Acuerdo impugnado "cuando se produzca una vacante en la misma o se diere el supuesto contemplado en el artículo 14.2 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial", aunque el hecho de no sacar a concurso una plaza es precisamente por su amortización.

SEXTO

Los razonamientos expuestos conducen a la desestimación del recurso contencioso-administrativo, sin hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 248/98 interpuesto por Dª María Jesús González Díez, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de los Ilmos. Sres. D. Pedro Antonio y D. Franco , Magistrados de la Sección NUM000 de lo Penal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 1998, que desestimó el recurso ordinario contra el Acuerdo de la Comisión Permanente de 27 de enero de 1998 que resolvió la incorporación del Ilmo. Sr. D. Luis Andrés en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife y nombró en propiedad para la Sección NUM001 de lo Civil de la Audiencia Provincial a la Ilma. Sra. Dª Lourdes , cuya conformidad al ordenamiento jurídico procede declarar, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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