STSJ Canarias , 27 de Abril de 2001
Ponente | JOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1618 |
Número de Recurso | 922/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 922-00 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a, veintisiete de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 922-00, interpuesto por Carlos José , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 45-00 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos José , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de Julio de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que el actor Don Carlos José , presta sus servicios profesionales para el Servicio Canario de Salud desde el l979, con la categoría profesional de Médico de cupo y zona especialista en Tocologia del Ambulatorio J.A. Rumeu Hardisson, con sujeción al Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social y normas de desarrollo.
En reunión celebrada por la Junta técnico asistencial del Complejo Hospitalario N.Sra. de la Candelaria en la que estaban representados los médicos de todas las especialidades, se acordó la resestructura de plaza de Facultativos Especialidades en los Centros de Especialidades de Area dependiente del citado complejo. Ello condujo a la reasignacion de cupos de cartillas existentes, si bien respetando a todos le medio de cupo afectado por la reasignación del numero de cartillas correspondiente al cupo máximo legal, e incluso por encima de tal, sin que en ningún caso s les haya disminuid las retribuciones correspondiente al cupo máximo legal, según grupo y especialidad.TERCERO. Que el acto, desde su incorporación a la citada plaza ha venido percibiendo sus retribuciones calculadas sobre la base de un cupo de cartillas que, multiplicadas por el coeficiente asignado para cada año, determina el sueldo base, asi como otros complementos.Como consecuencia del acuerdo citado en el Hecho anterior, el actor ha visto reducido, desde el l-7-99, el cupo que tenía asignado de 35.058
cartillas a l2.104 cartilla que le supone una diferencia retributiva mensual de 249.691.Pts. CUARTO. Se ha interpuesto la reclamación previa.
Que por el Juzgado de lo Social núm. Dos, se...
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