ORDEN FORAL 20/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las plantillas de los Centros dependientes del Departamento de Educación, que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, y la relación de puestos de trabajo...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 20/2004, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las plantillas de los Centros dependientes del Departamento de Educación, que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, y la relación de puestos de trabajo vacantes a proveer en el procedimiento de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo, a convocar durante el curso académico 2003/2004.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece en su disposición adicional octava , punto 3, que periódicamente las Administraciones educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes dependientes de aquéllas. En desarrollo de dicha previsión el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes, dispone en su artículo 1 que los concursos de ámbito nacional se convocarán por la Administración educativa competente cada dos años.

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 3 de la disposición adicional octava de la Ley de Calidad de la Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Habiéndose establecido por el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2002/2003, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de puestos de acuerdo con la Ley 24/1994, de 12 de julio.

Por Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo.

Posteriormente, por Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación profesional, derivadas de la ordenación de la formación profesional específica, regulándose, asimismo, la adscripción del profesorado afectado a dichas especialidades, según la correspondencia establecida en dicha disposición. Por otra parte, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, desarrolla determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

Por último, por Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, "Las Administraciones educativas podrán establecer criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado por la implantación del segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional, en la forma que determine cada una de estas Administraciones".

A fin de facilitar la participación del profesorado en el proceso de redistribución de profesorado y provisión de puestos a convocar por el Departamento de Educación, durante el presente curso académico 2003/2004, al amparo de la Ley 24/1994, de 12 de julio, procede aprobar las plantillas de los Centros que imparten segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, en cumplimiento de los criterios plasmados en el Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra, suscrito en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, el día 31 de mayo de 2001, así como las vacantes a proveer en dicho procedimiento.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 1.º del Decreto Foral 165/1994, de 25 de abril,

ORDENO:

  1. Aprobar las plantillas de profesorado docente no universitario previstas de acuerdo con la planificación educativa para los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación, que serán de aplicación en el procedimiento de redistribución de profesorado y provisión de puestos de trabajo, a convocar durante el curso académico 2003/2004, así como la relación de puestos de trabajo vacantes a proveer en dicho procedimiento. Las plantillas, así como las vacantes, se relacionan enlos siguientes Anexos de la presente Orden Foral, para cada uno de los Cuerpos docentes que se indican a continuación:

    _Anexo I:

    Código de cuerpo: 590.

    Denominación: Profesores de Enseñanza Secundaria.

    Código de cuerpo: 591.

    Denominación: Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    _Anexo II:

    Código de cuerpo: 592.

    Denominación: Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    _Anexo III:

    Código de cuerpo: 593.

    Denominación: Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

    Código de cuerpo: 594.

    Denominación: Profesores de Música y Artes Escénicas.

    _Anexo IV:

    Código de cuerpo: 595.

    Denominación: Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

    Código de cuerpo: 596.

    Denominación: Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

  2. Las plantillas aprobadas por la presente Orden Foral no implicarán en ningún caso la supresión de puestos de trabajo. Los puestos de trabajo que no se encuentren previstos en la correspondiente plantilla se amortizarán al quedar vacantes como consecuencia de procedimientos de provisión de puestos, jubilaciones, excedencias sin reserva de puesto de trabajo, suspensión, defunción y otras causas análogas.

  3. Las vacantes correspondientes a la plantilla de los Centros Públicos de Educación Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas recogidos en los Anexos de la presente Orden Foral se anuncian en la columna "vacantes".

    En caso de que las vacantes figuren con signo negativo, ello significa que las correspondientes resultas se amortizarán y, por tanto, no incrementarán los puestos de trabajo a proveer.

    Las vacantes previstas en la presente Orden Foral serán incrementadas con las que resulten de la resolución de la convocatoria. Además, se incluirán aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones, fallecimientos o excedencias que se produzcan hasta la resolución de la convocatoria o, en su caso, hasta la finalización del curso 2003/2004, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación general educativa.

  4. Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  6. Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a la Secretaría Técnica, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

    Pamplona, nueve de febrero de dos mil cuatro._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

ANEXO I

31000166 CPEIP ZELANDI - ALSASUA

590 018 Psicología y Pedagogía (*) 0 0 0 0 1 -1

* Comparte con CPEIP Olazti.

31009066 I.E.S. SAN MIGUEL DE ARALAR II - ALSASUA

590 105 Formación y Orientación Laboral 1 1 0 0 0 0

590 110 Organización y Gestión Comercial 0 1 -1 0 0 0

590 112 Organización y Proyectos de Fabric. Mec. 2 2 0 0 0 0

591 206 Instalaciones Electrotécnicas 1 1 0 0 0 0

591 211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas 3 2 1 1 0 1

591 228 Soldadura 2 2 0 0 0 0

31008268 I.E.S. SAN MIGUEL DE ARALAR I - ALTSASU/ALSASUA

590 001 Filosofía 1 1 0 2 2 0

590 003 Latín 0 0 0 1 1 0

590 004 Lengua Castellana y Literatura 2 2 0 3 2 1

590 005 Geografía e Historia 2 2 0 2 2 0

590 006 Matemáticas 2 2 0 3 3 0

590 007 Física y Química 1 1 0 1 1 0

590 008 Biología y Geología 1 1 0 1 1 0

590 009 Dibujo 1 1 0 1 1 0

590 011 Inglés 1 2 -1 2 2 0

590 016 Música 0 0 0 1 1 0

590 017 Educación Física 1 2 -1 1 1 0

590 018 Psicología y Pedagogía 0 0 0 1 1 0

590 019 Tecnología 1 1 0 1 1 0

590 057 Lengua y Literatura Vasca (Navarra) 0 0 0 3 3 0

590 058 Ambito Socio-lingüístico 1 1 0 0 0 0

590 059 Ambito Científico-técnico 1 1 0 0 0 0

31000385 CPEIP EZKABA - ANSOAIN

590 018 Psicología y Pedagogía (*) 0 0 0 0 1 -1

* Comparte con CPEIP Cardenal Ilundain de Pamplona.

31008475 I.E.S.O - AOIZ

590 004 Lengua Castellana y Literatura 0 1 -1 0 0 0590 006 Matemáticas 0 1 -1 0 0 0

590 018 Psicología y Pedagogía (*) 0 0 0 1 1 0

* Comparte con CPEIP de Aoiz y CPEIP de Urroz.

31008384 I.E.S.O. - AZAGRA

590 004 Lengua Castellana y Literatura 2 2 0 0 0 0

590 005 Geografía e Historia 1 1 0 0 0 0

590 006 Matemáticas 2 2 0 0 0 0

590 009 Dibujo 1 1 0 0 0 0

590 010 Francés 1 1 0 0 0 0

590 011 Inglés 1 1 0 0 0 0

590 017 Educación Física 1 1 0 0 0 0

590 018 Psicología y Pedagogía (*) 1 1 0 0 0 0

590 019 Tecnología 1 1 0 0 0 0

590 905 Ciencias de la Naturaleza 1 1 0 0 0 0

* Comparte con CPEIP de Azagra.

31001705 CPEIP LOS SAUCES - BARAÑAIN

590 018 Psicología y Pedagogía 0 1 -1 0 0 0

31007151 CPEIP ALAIZ - BARAÑAIN

590 018 Psicología y Pedagogía (*) 0 0 0 0 1 -1

* Comparte con CPEIP San Francisco de Pamplona.

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