STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2004

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2004:2906
Número de Recurso1859/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO RESOLUCION DE 30-4-03 DEL AYTO. DE BILBAO DESESTIMATORIA PARCIAL DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS CONTRA APROBACION DEFINITIVA DEL PROYECTO DE REPARCELACION DE LA UNIDAD DE EJECUCION 602.02 JARDIN TXIKERRA. EXPTE.

021048000001 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1859/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 876/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1859/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Decreto de Alcaldía de fecha 30.4.03 , por la que se desestimó las alegaciones referidas a la falta de identidad entre la unidad de ejecución objeto del proyecto de reparcelación y la que es objeto del expediente de reparcelación; la improcedencia de cesión obligatoria del 10 % de aprovechamiento; y los costes de urbanización de la UE 602.02, Jardín Txikerra. Se estimó la alegación referida a la indemnización por demolición de instalaciones y destrucción de plantaciones, y se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la UE 602.02-Jardín Txikerra, referido a un terreno de 6582,41 m2.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: MONASTERIO DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR-HERMANAS CLARISAS CAPUCHINAS- DE BILBAO, representado por Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. MANUEL DE VICENTE UNZAGA.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS RIOS BENGOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de julio de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto de Alcaldía de fecha 30.4.03 , por la que se desestimó las alegaciones referidas a la falta de identidad entre la unidad de ejecución objeto del proyecto de reparcelación y la que es objeto del expediente de reparcelación; la improcedencia de cesión obligatoria del 10 % de aprovechamiento; y los costes de urbanización de la UE 602.02, Jardín Txikerra. Se estimó la alegación referida a la indemnización por demolición de instalaciones y destrucción de plantaciones, y se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la UE 602.02-Jardín Txikerra, referido a un terreno de 6582,41 m2; quedando registrado dicho recurso con el número 1859/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 30 de abril de 2003, con reconocimiento de la obligación de la administración de introducir, en el ulterior proyecto de reparcelación que merezca la aprobación definitiva de las siguientes determinaciones:

  1. - Supresión de la obligación de cesión gratuita del 10% de aprovechamiento urbanístico lucrativo, libre de cargas de urbanización, a favor del Ayuntamiento.

  2. - Sustitución de los costes de urbanización establecidos en el documento impugnado, por los que resulten de la prueba a practicar en el presente procedimiento.

  3. - Supresión de la calificación como "Equipamiento privado no lucrativo" del aprovechamiento materializable en el ámbito de la Unidad de Ejecución.

Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en su integridad, declando la conformidad a derecho del acto impugnado y con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Por auto de 23 de diciembre de 2003 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada pero superior a 150.253,03 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 18.11.04 se señaló el pasado día 23.11.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Decreto de Alcaldía de fecha 30.4.03, que desestimó las alegaciones referidas a la falta de identidad entre la unidad de ejecución objeto del proyecto de reparcelación y la que es objeto del expediente de reparcelación; la improcedencia de cesión obligatoria del 10 % de aprovechamiento; y los costes de urbanización de la UE 602.02, Jardín Txikerra. Se estimó la alegación referida a la indemnización por demolición de instalaciones y destrucción de plantaciones, y se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la UE 602.02-Jardín Txikerra, referido a un terreno de 6582,41 m2.

Los motivos de discrepancia, resumidamente expuestos, son los siguientes:

  1. -Por OF 728/2001 de 16 de noviembre de 2001 se aprobó una modificación puntual del PGOU.

    Frente a la misma se interpuso recurso contencioso administrativo que se siguió con el núm. 2515/01 ante esta misma Sala, dictándose sentencia desestimatoria, frente a la que se ha interpuesto recurso de casación. Se argumenta que el ámbito incluido en el proyecto de reparcelación, según se describe en su memoria, no coincide con la descripción del D. 5.6.02 por el que se inicia el expediente de reparcelación de los t errenos includios en la UE 602.02, Jardín Txikerra (BOB de 28.6.02).

    El Ayuntamiento alega que se trata de un error formal; que el D. 5.6.02 se refiere a la UE 602.02, pero describe un suelo que no coincide con dicha unidad, confundiendo el suelo que se pretende obtener para la ampliación de la calle, con el ámbito total de la reparcelación. El D. 5.6.02 se refería erróneamente a un suelo no configurado como unidad de actuación. Se alega que sólo existe una unidad delimitada en el PGOU a la que puedan referirse el expediente de reparcelación y el proyecto de reparcelación, y que es la que se describe en la aprobación definitiva.

  2. -se alega que no procede cesión obligatoria, por tratarse de un suelo urbano consolidado. El propio PGOU así lo consideraba hasta que se aprobó la modificación puntual aprobada el 16.11.01, puesto que preveía una actuación asistemática y aislada, sólo posible en áreas de reparto consolidadas.

  3. -se discrepa del coste de urbanización, que en ningún caso debe exceder de 90 euros/m2, que es el coste habitual de la obra de "urbanización dura".

  4. -el proyecto de reparcelación contraviene lo que se establecía en los informes técnicos del expediente de modificación puntual, modificación que se justificaba en la posibilidad de asignar derechos edificatorios añadidos, mediante la conversión de la calificación del terreno como de "equipamiento lucrativo", sustituyendo la anterior de "equipamiento no lucrativo". Se trata de un suelo de propiedad privada, que no puede vincularse a un uso público, sin previa expropiación. Por ello la calificación como "equipamental no lucrativo", dentro de un área de reparto en suelo urbano, con uso característico residencial, es nula de pleno derecho, salvo que se contemple expresamente la expropiación del terreno (lo que no sucede).

SEGUNDO

Por OF de 16.11.01 (BOB de 7.12.01). se aprobó definitivamente la modificación del P.G.O.U. de Bilbao, en el área de reparto 602, manzanas 183 y 185. Según su normativa urbanística el área de reparto 602, tiene un uso característico de "vivienda colectiva manzana", aprovechamiento tipo 5,43 m2/m2, se establece el tipo de actuación "actuaciones asistemáticas y unidades de ejecución". En el apartado "condiciones de actuación" se establece: "se delimita una unidad de ejecución, la U.E. 602.01, que abarca los solares vinculados a la apertura de la calle Alameda Rekalde, en su cruce con Alameda de San Mamés, a gestionar por el sistema de compensación. La apertura de la calle Jardín Chiquerra se realizará mediante una unidad de ejecuión, denominada 602.02 a gestionar por el sistema de cooperación".

Según resulta del expediente administrativo por D. de 5.6.02, se acuerda iniciar expediente de reparcelación de los terrenos incluidos en la unidad de ejecución 602.02 "Jardín Txikerra". Se describen en el apartado 1 (terreno de 970 m2 aproximadamente...).

Se presenta el proyecto de reparcelación en el que se describe la unidad reparcelada (f.31) como "...unidad de ejecución 602.02...que tiene una superficie de 6582,41 m2, estando compuesta por una única porción de terreno...". Se aprobó inicialmente, abriéndose un período de información pública por D. 29.1.03.

En este período se presentaron alegaciones por la parte recurrente, poniendo de relieve la falta de...

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