ORDEN ARP/35/2002, de 12 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, y se convocan las correspondientes al año 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/35/2002, de 12 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, y se convocan las correspondientes al año 2002.

Mediante la Orden de 17 de febrero de 1999 (DOGC núm. 2833, de 23.2.1999), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, y se convocaron las ayudas para el año 1999.

Las citadas bases reguladoras han sido modificadas por las órdenes de 7 de febrero de 2000, y de 8 de febrero de 2001.

Para superar la difícil situación en que se encuentra el sector por los efectos de esta enfermedad, se considera conveniente convocar de nuevo estas ayudas, así como modificar algunos aspectos de las bases reguladoras referentes a los plazos previstos para su tramitación, para que éstos se establezcan anualmente junto con la convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifican los apartados 5, 7.3 y 8.1 de las bases reguladoras de las ayudas que integran el plan de saneamiento de las plantaciones citrícolas afectadas por el virus de la tristeza, aprobadas por el artículo 1 de la Orden de 17 de febrero de 1999, que quedan redactados de la siguiente forma:

"-5 Beneficiarios

"Pueden ser beneficiarios de las ayudas que establece esta Orden los titulares de explotaciones agrarias con plantaciones de pie amargo en el territorio de Cataluña afectadas por el virus de la tristeza que realicen las actividades objeto de ayuda de acuerdo con los requisitos que establece el apartado 6 de este anexo.

"7.3 Las solicitudes se presentarán en el plazo que establece la correspondiente convocatoria.

"8.1 Los técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca comprobarán, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, la existencia y el grado de afectación de la enfermedad en las parcelas objeto de solicitud de ayuda, y dejarán constancia por escrito del resultado. La resolución de la concesión, que corresponde al director general de Desarrollo Rural, no agota la vía administrativa y puede presentarse recurso de alzada ante el...

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