Planificación en la Propiedad territorial inmobiliaria

AutorJesús López Medel
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas811-819

Planificación en la Propiedad territorial inmobiliaria *

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Tiene por objeto el aumento de la productividad de la propiedad inmobiliaria, rústica y urbana, en virtud del uso adecuado de la tierra y suelo, para el cumplimiento de> una función social económica y jurídica. La planificación implica la instrumentación convergente de la Técnica, de la Política y del Derecho, aplicados a fines predeterminados de la comunidad social a los quei debe servir para que, a la vez que se logren las aspiraciones individuales de los titulares propietarios se cumplan las realizaciones sociales para hacerles más plenas y posibles. La verdadera naturalezaPage 812 de la planificación está cualificada por dos momentos paralelos y sucesivos, la ordenación de la propiedad y la planificación propiamente dicha.

Por la ordenación, la propiedad inmobiliaria, en cuanto derecho, se autolimita intrínsecamente en su goce y disfrute por su titular, autolimitación cuyo alcance dependerá, en principio, de la criteriologia jurídica que predomine. Si es propiedad dominical, inspirada en los módulos de derecho quintar y romano, incorporados a los textos napoleónicos, y de aquí las normas civiles españolas o de la mayor parte de los pueblos hispanoamericanos, tal derecho de propiedad es el soberano derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes» (art. 348 del Código civil español), limitaciones que quedaban reducidas al de las estrictamente legales y de. seyvMumbre. En cambio, si la propiedad se configura como sistema de tenencias -landienure-, como sucede en el mundo anglosajón, y concretamente en la Ley inglesa de 1947 sobre Planificación del campo y de la ciudad (The Town and Country Planning Act. 1947), los propietarios lo son realmente de uso purmitido, exigiéndoles para todo cambio material de uso un permiso de la autoridad, absorbiendo el Estado la plusvalía. La planificación es en este sistema anglosajón, y en lineas generales, consecuencia de. la consideración de la propiedad territorial como formando parte de la Soberanía estatal, de la cual usan permitidamente los individuos, mientras que las planificaciones de los sistemas continentales no germánicos obedece a una previa reestructuración de la propiedad individual soberana, y a una necesidad de productividad y desarrollo. Coinciden ambas planificaciones en este aspecto de la mayor rentabilidad socioeconómica, hasta el punto de que lo que comienza por ser plan corrector de los goces y disponibilidades individuales, como la concentración parcelaria o la colonización, termina por integrarse en una planificación general, adecuada, en espacio y tiempo, a las estructuras agrarias o urbanas. Hay una unidad planificadora que opera sobre la propiedad individual de la tierra para conseguir una rentabilidad mínima en las fincas, por su extensión y sus reservas naturales, evitando el parvifundio y microfundió, y también hay otra unidad planificadora que procura una rentabilidad económico social-evitandoPage 813 el latifundio o microfundio-, o haciendo que las grandes extensiones y explotaciones se cultiven debidamente.

En la planificación urbana se aspira a resolver, sobre todo en la gran ciudad, las disponibilidades del suelo edificable con arreglo a criterios económicos que permitan la edificación habitable, y el desarrollo comunitario urbanístico y residencial. En uno y otro caso, para conseguir el bien de la comunidad, con frecuencia se requiere una limitación en la libertad de los propietarios individuales en el uso de las tierras, tal como ellos quisieran, pretendiendo fijar un cauce previo, y de garantía a la vez, para la solución de los conflictos de intereses entre personas y las empresas y organismos que ejecuten la planificación.

Cuando la planificación actúa en la fase de estructuración, a reforma u ordenación de la propiedad individual, se pretende alcanzar una rentabilidad económica lo más inmediata posible para el titular beneficiario, y en definitiva para la sociedad misma; pero cuando se dirige a las infraestructuras a través de empresas...

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