Planificación ambiental oceánica

AutorRamón Martín Mateo
CargoCatedrático de Derecho Administrativo.Universidad de Alicante
  1. - La optimización de la estrategia conservacionista

    La planificación, formalizada o no, es obviamente un componente que no es privativo de la tutela ambiental, antes bien es predicable de todas las actividades humanas, salvo las reflejas o instintivas.

    Cualquier acción, por simple que sea, requiere un planteamiento de objetivos y la elección de los medios necesarios para llevarlos a efecto.

    A su vez la racionalización de las conductas puede hacerse desde los siguientes enfoques:

    - Temporal - Espacial - Sectorial

    Cuanto mas complejos son los elementos a tener en cuenta y mas complicados los mecanismos de interacción, las operaciones a llevar a cabo requerirán de mejores técnicas de apoyo.

    1. La planificación ambiental

    La ordenación de las estrategias de protección del medio participan de las características enunciadas para la planificación en general. Así la programación de la recogida diaria de basuras urbanas es relativamente sencilla, pero la evitación del efecto invernadero, en el que los mares por cierto juegan un papel decisivo, está todavía fuera de control.

    La planificación tiene una importancia decisiva en relación con la ejecución de la política ambiental, en particular por el peso que aquí tiene en la prevención (1).

    Objetivos de escasa relevancia pueden conseguirse o no, sin que ello tenga mayor transcendencia, pero la pérdida de valores ambientales puede ser catastrófica para la Humanidad presente y sobre todo futura, y sabemos que en muchos casos: contaminación de la atmósfera y quizás la de los mares, el deterioro no es reversible.

    Todo ello justifica el que la Conferencia de las Naciones Unidas de Estocolmo de 1972, que constituya el punto de partida de la reacción generalizada ante la contaminación ambiental, al afirmarse categóricamente que:

    "La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente"(2).

    Según los dictados de la Unión Europea la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y realización de las demás políticas de la Comunidad, lo que requiere obviamente de planificación y armonización(3). La legislación europea remite claramente a la planificación al prescribir la selección por el Consejo de las acciones que deban emprenderse para conseguir los objetivos planteados(4), entre los que se incluyen medidas de Ordenación Territorial(5).

    Por su parte el Consejo deberá adoptar programas de acciones de carácter general que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse(6) B) Relevancia de la planificación marina

    A las consideraciones antes realizadas se une en nuestro caso concreto, la transcendencia de la prevención de la contaminación marina y la necesidad de proteger este medio de múltiples perturbaciones potenciales.

    La idea y propósito de la planificación oceánica subyace en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas de Río 92 y se explícita en el Programa 21 que incluye el compromiso de los Estados de proceder a una ordenación integrada de las zonas costeras y de adoptar "enfoques preventivos y precautorios"(7).

    La gestión ambiental de los océanos debe basarse en la aplicación de una reflexiva política que tenga en cuenta los diversos usos del medio marino que incluye actividades tan variadas como el transporte, la pesca y la acuicultura, la minería, el turismo, etc., lo que ha dado lugar a la adopción de múltiples acuerdos internacionales sobre contaminación por hidrocarburos(8), como los Convenios OILPOL de Londres de 1954-1958, el MARPOL 1973-78(9), la Convención de Barcelona de 1986 sobre el Mediterráneo, entre otros(10) a los que hay que añadir el Convenio de Oslo de 1972 sobre inmersión en el mar, el de Paris de 1974 sobre contaminación marina desde tierra,y el del transporte marítimo de substancias nocivas y peligrosas de 1996. Para los recursos naturales debe tenerse en cuenta el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar 1982-1994.

    Todas estas disposiciones tienen presente la planificación de las actuaciones a que dan lugar, siendo quizás esta perspectiva particularmente explícita en el denominado Convenio OSPAR, adoptado en Paris el 22 de Septiembre de 1992 para la protección del Atlántico Noreste. Aunque este Acuerdo todavía no esté en vigor, reemplazará los Convenios de Oslo y Paris, si bien su objetivo es mas amplio pretendiendo establecer un nuevo cuadro marítimo para la protección del area marina acotada(11).

    Las Partes se comprometen a adoptar "programas y medidas" sobre prevención y supresión de la contaminación marina, en su area de influencia(12), para lo que tienen que emplear las mejores técnicas disponibles(13).

    El propósito de la protección de los mares y con ello la consecuente planificación, continua en el primer plano de las preocupaciones de las Naciones Unidas, que han declarado 1998 año internacional del océano, lema asumido también por la Expo 98 de Lisboa. Con esta ocasión se ha adoptado la denominada Declaración de Lisboa de 1998 sobre Ocean Governance in the 21 Century, basada en los principios de Democracy, Equity and Peace in the Ocean(14).

  2. -Planificación espacial marina

    Solo areas marinas relativamente acotadas y sometidas a la jurisdicción de un Estado y organizadas según Acuerdos concretos de ámbito internacional, son susceptibles de una planificación relativamente eficaz e integrada. Entre estas figuran las aguas territoriales y mares como el Mediterráneo, el mar del Norte, y el Báltico, si bien de momento, aunque existan mecanismos de ordenación la eficacia práctica de la planificación general es limitada, no pasa de ser una mera ambición, salvo algunos aspectos y ámbitos sectorialmente relevantes, mas intensamente planificables.

    1. Zonas singulares

      - Franjas costeras. Estos espacios tienen una gran significación para la vida, y parten de la eficaz interacción mar-tierra-sol, lo que hizo que LOVELOCK los considerase importantísimo para la autoregulación de Gaia(15) con transcendencia económica relevante tanto para la pesca en aguas interiores como para el cultivo de mariscos. Se calcula que en tierra firme una hectárea puede producir, vía alimentación del ganado vacuno, 310 kilogramos de carne al año, frente a las 300 toneladas de mejillon y 57 de ostras conseguibles en ciertos parajes marítimos del mundo(16).

      En estas areas se sitúan espacios tan importantes como las zonas de manglares y zonas húmedas en general, parques marinos, radas y estuarios, sobre los que frecuentemente recae la calificación de parques marinos, o espacios naturales protegidos.

      Pero estos ámbitos son particularmente vulnerables, por los vertidos desde tierra firme: litoral y ríos y la incidencia de actuaciones indirectas sobre el mar: accidentes, o directas: minería, explotaciones del subsuelo marino(17).

      Para las areas específicamente aquí abordada hay varias propuestas válidas(18). El modelo de gestión integrado, aplicable también para la protección de parques marinos, trata de responder a las interrelaciones entre actividades humanas y ecosistemas marinos, intentando minimizar el impacto de aquéllas sobre éstos. Normalmente este espacio tendrá una anchura aproximada de 5 kms., aunque en función de circunstancias específicas: construcciones en tierra, pesca y minería en mar, podrá ser ampliado(19). - Cuencas. Las cuencas de capturas marinas(20) pretenden responder a la problemática ya enunciada de los mares cerrados y semicerrados, atendiendo a las aportaciones de los ríos que desembocan en ellos y a los componentes ecológicos inmanentes. Este concepto ha sido aplicado con éxito para la redacción del Plan Azul del Mediterráneo(21). - Ecosistemas de gran escala. Quizá la noción más útil para resolver, o paliar los conflictos oceánicos que hemos mencionado, que afectan a poblaciones migratorias y trashumantes, es el de la LME(22). Las áreas deberían abarcar una extensión de océano del orden de los 200.000 Kms2 que albergarían a poblaciones marinas que dependen de las condiciones allí existentes: hidrográficas, barimétricas, productivas y geográficas. Este modelo aplicable a ecosistemas marinos muy extenso, es el que puede servir de base para la delimitación de las áreas en que se asientan las organizaciones internacionales de pesca en alta mar, que más adelante abordaremos.

    2. El Plan para el Mediterráneo

      El denominado Plan de Acción para el Mediterráneo fue adoptado en la reunión intergubernamental de Barcelona incluyendo cuatro capítulos sobre Evaluación científica; Acuerdos jurídicos; Planificación y desarrollo integrados; Implicaciones institucionales y financieras(23).

      Desde la perspectiva científica se intentó integrar a todos los especialistas del área, competentes en esta materia, y a todas las instituciones nacionales e internacionales de la misma índole con incidencia en el medio marino, tratándose de adoptar para ello pautas homogéneas.

      base de estos trabajos fue el denominado Programa de Investigación y Control de la contaminación del Mediterráneo aprobado en la reunión de Barcelona (BED-POL) que abarca los siguientes proyectos:

      MED I: Estudios básicos y vigilancia de hidrocarburos. MED II: Estudios básicos y vigilancia de metales. MED III: Estudios básicos y vigilancia de DT y otros hidrocarburos clorados. MED IV: Efectos de los contaminantes sobre los organismos vivos. MED V: Efectos de los contaminates sobre las comunidades y ecosistemas. MED VI: Transporte costero de los contaminantes. MED VII: Control de calidad de las aguas costeras(24).

      Como parte del Plan de Acción, el "Plan Azul" adoptado por 17 Estados ribereños en Split, Yugoslavia, en 1977, con notable altitud de miras y mas allá de los propósitos iniciales de abordar la mejora y restablecimiento del sistema marino, pretende anticiparse al futuro realizando planteamientos a largo plazo, con un horizonte de una a más generaciones, que incluyen no sólo el descubrimiento del origen de la contaminación, sino también el examen de los componentes del desarrollo socioeconómico al objeto de orientar una adecuado ecodesarrollo, ampliando "el estudio del "hinterland" geográfico para abarcar todo lo que constituye la cuenca y la civilización mediterránea"(25).

      Este programa de loable ambición supone ampliaciones culturales no desdeñables pero de difícil instrumentación en términos rigurosamente científicos, acompañándose de un Plan de Acciones Prioritarias, al adicionar después otros estudios ya más rigurosamente científicos, acompañándose de un Plan, también aprobado en Split, al que se adicionan después otros estudios ya más rigurosamente técnicos como el MED VIII sobre contaminaciones en alta mar; MED IX sobre sedimentación; MED X para contaminación de origen terrestre y otros proyectos como los dirigidos a evaluar la contaminación transportada por aire, interfase aire-mar, recursos pesqueros potenciales(26).

      El Plan de Acción para el Mediterráneo trata de responder a los propósitos generales del Convenio de Barcelona, entrocándose con la organización especializada de las Naciones Unidas para el Medioambiente, PNUMA, con sede en Nairobi y que tiene diversas divisiones, una de las cuales es precisamente la que lleva a efecto la estrategia internacional del Mediterráneo.

      La unidad administrativa central se llama MED Mediterráneo y Desarrollo y radica en Atenas, constituyendo en el organigrama general el núcleo de cabecera con el que se vinculan una serie de dependencias radicadas en otros lugares.

  3. - Planificación sectorial

    El grueso de la planificación ambiental, aunque indudablemente con soporte territorial, tiene vocación especializada, y consiste en la adopción de programas para mejorar las acciones dirigidas a la tutela ambiental. Con carácter meramente ejemplificador seleccionamos las experiencias que a continuación se exponen:

    Planificación hidrológica. La política de saneamiento de las zonas costeras, viene lógicamente influida por la estrategia aplicada a los usos del agua de los ríos interiores que desembocan a la postre en el mar. De aquí que deba ser de aplicación el Convenio de Paris sobre contaminación telúrica(27) que ahora se pretende incorporar a OSPAR, y facultativamente las Directrices de Montreal sobre protección del medio marino contra la contaminación desde tierra(28). Desde la óptica de la prevención marina no solo interesa evitar la contaminación, sino también garantizar un caudal ecológico mínimo para asegurar la dilucción, lo que lleva implícita una estrategia de planificación de cuenca, pues sabemos que sin ello es imposible regular adecuadamente la gestión de los ríos.

    Todo esto es aplicable a ríos internacionales que tienen tras de si una corta, pero limitada tradición de administración común, que se inicia con los casos del Rin y el Danubio, bien es verdad que solo a efectos del tráfico fluvial(29).

    Aunque los progresos en este campo no han sido espectaculares si parece va siendo consensuada la doctrina del uso equitativo y razonable del agua, que pretende erradicar el concepto simplista de la soberanía ejercido indiscriminadamente en los tramos que corresponden a cada Estado, lo que implica a su vez un uso responsable y solidario de los cursos, entregando los caudales como se recibieron(30).

    Todo ello interesa sobremanera, evidentemente, a Portugal cuyos mas importantes e históricos ríos, se comparten con España, no obstante lo cual, si bien determinados aspectos como el aprovechamiento hidroeléctrico ha sido satisfactoriamente regulado a partir de 1912 por sucesivos acuerdos internacionales(31), solo recientemente se contemplan nuevos Acuerdos de carácter ambiental, al objeto de conseguir entre las partes, la aplicación del Convenio de Espoo de 1991 sobre Evaluación de Impacto Ambiental en un contexto transfronterizo y la de Helsinki de 1992 sobre protección de usos de Cuencas de Agua y Lagos Internacionales. Portugal formuló también oficialmente objeciónes al Plan Hidrológico Español(32) lo que resulta comprensible.

    Vertidos desde el litoral. Las autoridades de las naciones costeras no pueden permanecer impasibles ante la contaminación generada por el vertido en estass zonas de alcantarillas y colectores que recogen las aguas residuales de las ciudades ribereñas, sobre todo porque sabemos que la población tiende a asentarse en las costas y que estas además de los residentes estables, reciben grandes contingentes turísticos de temporada.

    Los residuos líquidos urbanos son fatales para la delicada ecología de las aguas territoriales, al aportar exceso de nutrientes que determinan el empobrecimiento por eutroficación, del oxígeno disuelto, la turbiedad de las aguas impidiendo el soleamiento, y por supuesto debe evitarse el traslado de substancias tóxicas que se incorporan a la cadena trófica.

    Por todo lo cual las ciudades ribereñas deben adoptar planes especiales de tratamiento de las aguas usadas, lo que es imperativo para los países que pertenecen a la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 91/271 CEE de 21 de Mayo referida a las aguas residuales urbanas, que obliga a una depuración mas exigente cuando se trate de verter en aguas sensibles, radas, ensenadas, zonas húmedas. España ha respondido a estas exigencias adoptando el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración en 1995(33), que han secundado ya las Comunidades Autónomas, alguna de ella como la de Valencia(34) terminará sus trabajos antes del plazo previsto por Bruselas, financiando la gestión con un recargo sobre el agua.

    Cumulativamente debe prevenirse la contaminación de origen agrícola originada por el exceso de nitratos que llegan a los mares como consecuencia del ciclo del agua, la que incluye también a los acuiferos contaminados por fertilizantes, impulsando la adopción de una Directiva europea, la 91/676 CEE de 12 de Diciembre que prevee igualmente la calificación de zonas como vulnerables por transmisión de estas sustancias, que ha hecho que países como Alemania, Austria y Holanda, hayan declarado la totalidad de su territorio en esta situación.

    Vertido accidental de petróleo. Tanto los Convenios de Londres como el de Bon y Barcelona y otros relacionados con el medio marino, preveen el establecimiento anticipado de estrategias para combatir o minimizar los efectos de un accidente marino que lleve aparejado vertidos de petróleo, pero también de otras sustancias.

    Las cautelas incluyen la conjunción de esfuerzos de todas las naciones litorales afectadas, que sean parte de estas Convenciones, que deben aportar sus propios medios consistentes en barcos especiales, barreras para contener las mareas negras, detergentes, bacterias que se alimentan de petróleo, equipos para la limpieza de playas contaminadas etc.

    Se han creado centros de respuesta y coordinación para estos casos como el de Malta para el Mediterráneo, el CILPAN situado en Lisboa para el Atlántico Nordeste, el Centro Jovellanos en Gijon, el CEDRE en Brest y el Oil Spill Centre en Inglaterra(35).

    Contaminación atmosférica. Planes de reestructuración del litoral. Las emisiones a la atmósfera pueden producir, vía lluvia ácida, trastornos marinos sensibles, pero solo graves en zonas en las que las aguas no se renuevan y autodepuran suficientemente, lo que sucedió en algunos fiordos y lagos salados nórdicos como consecuencia de las emisiones de la industria británica.

    Pero los efectos mas importantes de este tipo de contaminación se relacionan con el cambio de clima y el efecto invernadero, que ocasionan, como es sabido, el aumento del nivel de los mares, la que ya es sensible en algunos Estados- Archipielagos y obligará con el tiempo a gran escala a planificar la ordenación del territorio litoral de muchas Naciones que verán las zonas bajas de sus costas sumergirse en el mar.

    Ordenación pesquera. La sobrepesca marina es un fenómeno constatado, la intensidad de las faenas derivado de la tecnología disponible, ha producido ya resultados alarmantes, como el detectado en las areas marítimas tradicionalmente explotadas por los pesqueros europeos artesanales, esquilmados por los canadienses al conseguir la ampliación de las aguas territoriales.

    Limitación de las capturas. La regulación de las artes de pesca, imprescindible por cierto, no constituye la solución definitiva para adecuar las pesca a la capacidad de producción biológica de los mares, que es el objetivo final de toda política pesquera responsable a escala mundial.

    Como se ha constatado existe ya en estos momentos una importante sobreexplotación pesquera. La organización Greenpeace estima que el máximo rendimiento del mar está 10 veces por encima del biológico que la naturaleza puede soportar y la propia FAO informó en 1990 sobre los temibles efectos de la pesca intensiva(36) y del uso abusivo e ilimitado de los recursos marinos, al amparo de las tradicionales condiciones de libertad de acceso, que permiten que barcos de todo el mundo acudan a los caladeros más productivos.

    La situación no cambió, sino más bien empeoró en el caso de Canadá, con la nacionalización de la pesca a partir del establecimiento de las Zonas Económicas Exclusivas por la Conferencia del Derecho del Mar. Paradójicamente la concurrencia internacional frenaba de alguna manera el exceso de capturas, lo que dejó de producirse cuando la libertad ilimitada de acceso fue la regla para ciertas naciones que ampliaron y monopolizaron así su capacidad de pesca a costa muchas veces del erario público(37).

    Un conjunto de circunstancias alimenta la espiral que presiona insistentemente hacía el incremento de las capturas, al hilo por cierto de impulsos dimanados del ortodoxo comportamiento del mercado: menos rendimiento de las capturas, disminución de la oferta, igual demanda creciente, incremento de los precios, mayor resultado de la presión pesquera(38).

    La ruptura de este terrorífico circuito sólo puede venir de disminuir, vía autoridad o convenio interpartes, el número de barcos pesqueros, y su capacidad de captura, sincronizando los volúmenes totales extraídos con los rendimientos de la masa de recursos. En síntesis, protegiendo de alguna manera los bienes comunes, de acuerdo con las técnicas conocidas para la tutela de la biosfera, aplicadas por el Derecho ambiental(39).

    Pieza capital para este tipo de regulación, equivalente a la noción clave de calidad ambiental del medio, es la determinación, con base científica, del máximo recurso disponible, es decir, de la Captura Total Permitida, lo que en la terminología en uso se conoce como TAC(40), que a su vez se conecta con el concepto manejado por la Convención del Derecho del Mar, del Máximo Rendimiento Sostenible, MSY(41). Exhorta a los Estados costeros por lo que, teniendo en cuenta la mejor evidencia científica disponible, que se aseguren una adecuada conservación de los recursos y empleen medidas de gestión que permitan evitar el peligro de sobreexplotación. Dispositivos serán también diseñados para mantener y restaurar la población de las especies capturadas en un nivel que pueda producir el "máximo rendimiento sostenible"(42).

    La cuota global debería distribuirse a su vez entre los pescadores que inciden sobre la misma biomasa marina, con arreglo a criterios fijados por las respectivas autoridades, pudiendo patrimonializarse las cuotas por los beneficiarios si están autorizados a transmitirlas a terceros. Las instituciones que gestionan una pesquería o caladero, pueden también decidir establecer un canon económico en compensación por el derecho concedido.

    Para controlar el aprovechamiento de la cuota pesquera adjudicada a barcos o flotas, se tiene un cuenta el esfuerzo pesquero necesario que viene dado por la capacidad de las naves y la actividad temporal desplegada, Para la Comunidad Europea la capacidad de un buque se expresa, para los que utilicen artes de arrastre, por potencia instalada expresada en Kw. y para los que empleen artes fijas, por potencia instalada y tonelaje. La actividad se evalúa en función del de presencia anual en la pesquería(43). La Unión Europea ha asumido también este reto.

    Notas

  4. Vid para una idea general de los principios rectores de la tutela del medio R.MARTÍN MATEO Manual de Derecho Ambiental, ed.Trivium, Madrid, 1998, p39 y ss.

  5. Me remito a mis aportaciones a este enfoque en Tratado de Derecho Ambiental, Vol.I, Trivium, Madrid 1991, p.277 y ss., Urbanización y protección ambiental, en La gestión de la ciudad, Congreso Iberoamericano de Urbanismo, Valencia 1993. p139 y ss y Planificación ambiental. Ponencia presentada en el Congreso de Derecho Urbanístico, Santiago de Compostela 2-4 Julio 1998.

  6. Artículo 130 R.2 del Tratado de Roma en su actual versión. 4.Artículo 130 s 1. 5.Artículo 130 s.2. 6.Artículo 130 s.2. 7.Capítulo 17 párrafos 17.5 y 17.5.b. 8.Convención que entró en vigor el 26 de Julio de 1958. 9.De 3 de Noviembre de 1973.

  7. Vid J.FERREIRA da SILVA A prevençao contra a poluçao dos mares, aportada a la International Conference. Towards the international protection of the oceans from rules to compliance, ECOJUS Expo 98 Lisboa 17-19 Septiembre 1998.

  8. Vid J.JUSTE La Convention pur la protection du milieu marine de l'Atlantique Nord-Este, en "Revue générale de Droit International Public" 92/2, p367 y ss.

  9. La Convention loc cit p381.

  10. Vid J.JUSTE La Convention, cit p381.

  11. Independent World Commission on the Oceans. Final Report Lisboa 30 de Agosto-2 Septiembre 1998.

  12. Vid J.LOVELOCK Gaia. A new Lock at Life on Earth, Oxford University Press 1979.

  13. Ria de Arosa, Japon respectivamente. V.KIRCHENER La cartilla del Marcultor, 1983, p23.

  14. Vid European Commission Marine Science and Technology. Environmental: risks from large-scale ecological research in the deep sea: a desk study. Bruselas 1998.

  15. Me remito a la síntesis de las principales soluciones que realizan J.CADDY, y R.GRIFFITH, Living marine resources, cit., p.8. En relación con los parques marinos, además de la bibliografía facilitada, véase IUCN, A global representative system of marine protected areas, World Bank, Washinton, 1995, obra que, en varios volúmenes por áreas geográficas, recoge los principales espacios marinos de esta índole en todo el mundo.

  16. El concepto del "Integrament Coastal Area Managemenet", ICAM, ha sido propuesto entre otros por J.CLARK, Integrated Management of Coastal Zones, FAO, 1992. C.FONTAUBERT, D.DOWNES, T.AGARDY, Biodiversity in the Seas: Implementing the Convention on Biological Diversity in Marine and Coastal Habitats, IUCN, Gland, 1996. Africa: A framework for integrated coastal zone menagement, World Bank, Washington, 1995.

  17. Marine Catchemnt Basin MCB, vid. J.CADDY, A.BAKUM, Marine catchment basins and antropogenic effects in coastal fishery, Proccedings of the 2nd International Conference on Environmental Management of Enclosed Coastal Seas, Baltimore, 10-13, noviembre, 1993.

  18. Vid.R.MARTÍN MATEO, La prevención de vertidos desde el litoral y la contaminación del Mediterráneo, en REDA, núm.32/182, págs.273 y ss.

  19. Large Escale Marine Ecosystem, vid. K.SHERMAN, L.ALEXANDER (eds.), Variability and management of large marine ecosistems, AAAS, Selected Symposium, 99, West View Press, Boulder, 1986.

  20. Vid. "Plan de Acción para el Mediterráneo y Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Ribereños de la Región del Mediterráneo sobre la Protección del Mar Mediterráneo", Naciones Unidas, Ginebra, 1978.

  21. Posteriormente se han adicionado nuevos estudios y proyectos. Vid KECKES, El programa coordinado de vigilancia e investigación de la contaminación en el Mediterráneo, loc. cit., págs.88 y ss.

  22. ANTOINE, Un "Plan Azul" para la supervivencia de la región mediterránea, loc. cit., págs.109 y ss.

  23. Vid. KECKS, El programa coordinado, loc.cit,págs. 90 y 91.

  24. de 12 de Febrero de 1974.

  25. De 11-19 de Abril de 1985 Vid Environmental Policy and Law n77/1985, Anexo I.

  26. Vid al respecto L.A.TELLAFF, River basin and river system in national and international water Administration, en III Congreso Mundial de Derecho y Administración de Aguas AIDA, III La gestión de los Recursos Hídricos en visperas del siglo XXI, Valencia 1990 p281 y ss.

  27. Vid P.BIRNIE, A BOYLE International Law and the Environment, Oxford 1992 p250 y ss. También V.ABELLAN, Los espacios de interés internacionales. Los Cursos de agua internacionales, en M.DIEZ DE VELASCO Instituciones de Derecho Internacional Público, 11 ed., Tecnos Madrid, 1997 p465.

  28. Sigo a este respecto el excelente trabajo de A ANDRESEN GUIMARAES Direito do Ambiente e Ríos Internationais: o caso do río Douro en, "Os Novos Desafios Ambientais: as Respostas do Direito. Conferencia organizada por la UAU de los Adrogados Europens. Universidade Católica do Porto 14-15 de Marzo de 1997.

  29. Vid A.GUIMARAES op.cit p13.

  30. Resolución de 28 de Abril de 1995. 34.Plan Director de Saneamiento aprobado por Decreto 7/1994.

  31. Vid J.FERREIRA da SILVA A prevençao contra poluiçao dos mares, Conferencia Internacional de Lisboa 1998 cit.

  32. Apartado 8.5.

  33. Report of the Exporte Consultation on Large-scale Pelagic Drifnet Fishing, FAO, 1990.

  34. Vid. FAO, World fisheries ten years after the adoption of the United Nations Convention on the Law of the sea, Document COFI/93/4, Roma, 1993.

  35. Me remito al vol I, cap.3 de mi Tratado de Derecho Ambiental.

  36. Total Allowd Catch. 41.

  37. Maximum Sostenible Yield.

  38. Artículo 61.2. En lo que incide también el Proyecto de Código de Conducta para la Pesca Responsable, apartado 7.6.

    Medio ambiente & Derecho

    Revista eléctronica de derecho ambiental

    Proyecto de Investigación SEC 2001-3160 "Régimen jurídico de los recursos

    naturales"

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