STSJ País Vasco 4548, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2005:4548
Número de Recurso566/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4548
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 566/04 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 777/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el dieciocho de Junio de dos mil cuatro por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 195/03 .

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, representado por DOÑA MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por el Letrado DON JULIO DEL FERRERO.

- APELADO: PINTURAS CABALLERO S.L., representado por DON JOSE LUIS ANDIKOETXEA GRACIA y dirigido por el Letrado SR. VIAÑA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO se dictó el dieciocho de Junio de dos mil cuatro sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 195/03 promovido por PINTURAS CABALLERO S.L. contra sendas resoluciones del Ayuntamiento de Galdakao de 11 de abril de 2003 por las que se concedió a la DIRECCION000 de dicha localidad, licencia de apertura de garaje, anulándolas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se desestime la resolución impugnada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando su oposición la parte apelada suplicando se dictase sentencia por la que se confirme en todos sus extremos la resolución apelada por ser plenamente conforme a derecho.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 08.11.05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La procuradora doña María José González Cobreros interpone el presente recurso de apelación en nombre representación del Ayuntamiento de Galdakao contra la sentencia de 18 de junio de 2004 del Juzgado de la Contencioso administrativo Número 4 de Bilbao por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Pinturas Caballero, S.L. contra sendas resoluciones del Ayuntamiento de Galdakao de 11 de abril de 2003 por las que se concedió a la DIRECCION000 de dicha localidad, licencia de apertura de garaje, anulándolas.

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, pese a censurar la falta de cita por la recurrente de los concretos preceptos infringidos, al estimar, de acuerdo con el dictamen pericial emitido en la causa que ambas plantas de garaje incumplen las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de Galdakao de 1993 (PGPU) relativas a altura libre mínima que debe ser superior a 230 metros siendo de 2,23 metros en ambas plantas, accesos en cuanto se exige un ancho mínimo para locales de menos de 500 metros cuadrados de 3 metros siendo de 2,93 metros en ambas plantas, y rampas en cuanto se establece la pendiente máxima en tramos rectos del 16% siendo de 23,20% en ambas plantas, y vías de reparto, al exigirse cinco metros para los aparcamientos en batería a 90 grados siendo las vías de 3,97 y 3,90 metros.

El Ayuntamiento de Galdakao se alza contra dicha sentencia alegando que la misma no da respuesta al principal motivo de oposición aducido en su escrito de contestación a la demanda y en su escrito de conclusiones, en los que se pone de manifiesto que las normas del PGOU de Galdakao de 1998 (cita errónea, ya que es de 1993) no son de aplicación a los edificios construidos con anterioridad. A su juicio la sentencia no da respuesta a esta cuestión y procede a aplicar sin justificación el PGOU a un edificio construido en el año 1978, esto es, 20 años antes de su entrada en vigor. Alega en segundo lugar, partiendo de la admisión dialéctica de la aplicación de las normas del PGOU de 1998, que la sentencia infringe el principio de proporcionalidad que impide a atribuir a los supuestos incumplimientos reseñados por el perito judicial y asumidos literalmente por la sentencia, el efecto anulatorio de las licencias concedidas.

Dentro de dicho motivo de impugnación señala además que el dictamen pericial emitido es cuestionable porque comete errores y fundamentalmente porque el perito no entró en el garaje para medir la altura, manifestando haberlo mirado desde fuera del garaje cuando salió un coche del aparcamiento, circunstancias a partir de las cuales una diferencia de 7 centímetros en lugares puntuales no puede determinar la anulación de la licencia, máxime en cuando en obra nueva se mide de hormigón a hormigón y no con el pavimento acabado y los techos rematados como es el caso, por lo que ni tan siquiera aplicando el PGOU estaríamos ante una infracción. Se insiste en lo cuestionable del dictamen pericial desde el momento en...

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