ORDEN ARP/42/2003, de 30 de enero, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/42/2003, de 30 de enero, por la que se regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña.

El Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, constituye la normativa básica específica de aplicación en el Estado español del Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, sobre regulación del potencial de producción vitícola.

La Orden de 6 de septiembre de 2000, por la que se establecen las normas y los procedimientos de regulación del potencial vitícola en Cataluña, regula los aspectos generales de gestión administrativa del potencial de producción vitícola en Cataluña. Esta disposición fue modificada en algunos aspectos que afectan al potencial vitícola, en general, y a las ayudas para reestructuración y/o reconversión, en particular, por la Orden ARP/23/2002, de 28 de enero.

Después de dos campañas de aplicación de las ayudas para la reestructuración y/o reconversión de la viña, reguladas en la normativa tanto comunitaria como del Estado español y de Cataluña, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de lo que disponen, es necesario establecer procedimientos complementarios de gestión de estas ayudas de reestructuración y/o reconversión de la viña en el ámbito vitícola de Cataluña.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Establecer los procedimientos complementarios de gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña aprobados en Cataluña por la Resolución de 24 de noviembre de 2000 del director general de Producción Agraria e Innovación Rural, y que se corresponden con los treinta y nueve proyectos presentados que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Representante de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña

El representante encargado de las relaciones entre los productores y la Administración al que hace referencia el artículo 13.2 de la Orden de 6 de septiembre de 2000 (DOGC núm. 3224, de 13.9.2000) debe haber sido designado por los beneficiarios del plan en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3

Modificaciones, adaptaciones y/o ampliaciones de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña

3.1 A los efectos de este artículo, se entienden como modificaciones y/o adaptaciones de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña, las siguientes:

3.1.1 Variaciones de las medidas a llevar a cabo en una campaña determinada, en relación con la previsión efectuada y concretada en el plan presentado y aprobado por Resolución del director general de Producción Agraria e Innovación Rural de fecha 24 de noviembre de 2000.

3.1.2 Variación de la superficie de un viticultor incluido en el plan de reestructuración y/o reconversión de la viña, en razón de la transferencia de otro viticultor del plan al primer (aumento) o al revés (disminución). En ningún caso la superficie total del plan, después de la modificación, debe ser superior a la inicial aprobada en el año 2000.

3.1.3 Inclusión de un nuevo viticultor en el plan de reestructuración y/o reconversión de la viña que deberá hacerse en las mismas condiciones que en el apartado anterior.

En los apartados 3.1.2 y 3.1.3, los viticultores cedentes y adquirentes deberán justificar documentalmente la cesión o la inclusión ante el representante del plan, quien presentará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca un resumen de las modificaciones y/o las adaptaciones en el que conste para cada viticultor, la superficie objeto de variación y la condición del viticultor (joven agricultor, agricultor a título principal, titular de explotación agraria prioritaria...), al que se adjuntarán las preceptivas solicitudes individualizadas y debidamente firmadas. En primer lugar se atenderán las solicitudes presentadas por los jóvenes agricultores, los agricultores a título principal y/o los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

3.2 Como excepción a lo que dispone el apartado 3.1, se admitirán ampliaciones anuales de beneficiarios a los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña aprobados, que impliquen incremento en la superficie global del plan inicial aprobado, cuando estas ampliaciones sean de jóvenes agricultores...

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