ORDEN ARP/40/2004, de 26 de febrero, por la que se convocan las ayudas para la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/40/2004, de 26 de febrero, por la que se convocan las ayudas para la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes al año 2004.

El Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, constituye la normativa básica específica de aplicación en el Estado español del Reglamento CE 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo, sobre regulación del potencial de producción vitícola.

Mediante la Orden de 6 de septiembre de 2000 (DOGC núm. 3224, de 19.9.2000), modificada por la Orden ARP/23/2002, de 28 de enero (DOGC núm. 3570, de 7.2.2002), se establecen las normas y los procedimientos de regulación del potencial vitícola en Cataluña.

La Orden ARP/42/2003, de 30 de enero (DOGC núm. 3817, de 7.2.2003), establece la regulación de la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña.

Después de tres campañas de aplicación de las ayudas para la reestructuración y/o reconversión de la viña, reguladas tanto en la normativa comunitaria como estatal y de Cataluña, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de lo que dicha normativa dispone, es necesario establecer procedimientos complementarios de gestión de estas ayudas de reestructuración y/o reconversión de la viña en el ámbito vitícola de Cataluña.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Convocar las ayudas para la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña, correspondientes al año 2004, de acuerdo con las normas y los procedimientos que establece la Orden ARP/42/2003, de 30 de enero.

1.2 La declaración de medidas iniciadas durante la campaña 2003-2004 de acuerdo con el artículo 4 de la Orden ARP/42/2003, de 30 de enero, se sustituye por la información que se encuentra incluida en los planes presentados en soporte informático DPV (declaración de parcelas de viña) hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes que establece la presente Orden.

1.3 El plazo de presentación de solicitudes se fija desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 22 de marzo de 2004.

1.4 Los titulares de los planes que durante la campaña 2003-2004 presenten una solicitud de ayuda por medidas finalizadas o una solicitud de adelanto, deberán presentar la declaración única agraria 2004.

Artículo 2

2.1 La resolución de los expedientes de las ayudas convocadas mediante esta Orden...

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