STSJ Canarias , 3 de Octubre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3828
Número de Recurso256/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 05a Ref: RCA nº 256/00.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de octubre de 2005.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 256/00, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, D. Fermín , representado por el Procurador D. Esteban Pé rez Alemán y defendido por el Letrado D. Victor Rodríguez Grau-Bassas; y, como Administraciones codemandadas: la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Moya, representado y defendido por la Letrado Dña María del Carmen Afonso García; versando sobre Declaración de Impacto Ecoló gico y determinaciones de las Normas Subsidiarias de Moya, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 29 de julio de 1999, se emitió Declaració ;n de Impacto Ecológico del Proyecto denominado Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Moya, promovido por el Ayuntamiento de Moya.

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de la misma fecha, se aprobaron definitivamente en forma parcial las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Moya, con las modificaciones inherentes a la estimación, total o parcial, de determinadas alegaciones, "..suprimiendo los Sectores de suelo Apto para Urbanizar 3 de Cabo Verde y 9 de Fontanales, quedando el primero de ellos para su consideración, junto con el víal alternativo de Cabo Verde, dentro del marco del Plan General de Ordenación de inmediata redacción, y considerando que ninguna de las modificaciones introducidas tiene carácter sustancial, se excluyen de dicha aprobación los ámbitos de territorio afectados por las servidumbres de tránsito y protección de costas hasta tanto por la Administración Estatal haya emitido el preceptivo informe, para cuyo momento se delega en el Excmo. Sr. Consejero la aprobación definitiva de dicho ámbito, considerando que dicha aprobación parcial no pone en cuestión la coherencia y ulterior eficacia de las Normas en su conjunto, conforme a lo establecido en el Art. 43. 2 c) de la Ley 9/1999, de 13 de mayo de Ordenación del Territorio de Canarias".- Por Orden de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, de 27 de octubre de 1999, se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Moya en los ámbitos de territorio afectados por las servidumbres de trá ;nsito y protección de costas, completando el acuerdo de aprobació ;n definitiva parcial adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de junio de 1.999.- SEGUNDO.- Contra dichos Acuerdos se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán, en nombre y representación de D. Fermín .- TERCERO.- En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de las resoluciones recurridas CUARTO.- Dado traslado para la contestación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso al recurso y pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron tanto la parte actora como los Servicios Jurí ;dicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, QUINTO.- Se dejó sin efecto el señalamiento de fecha para deliberación, votación y fallo al constatarse la falta de emplazamiento del Ayuntamiento de Moya, concediéndole el plazo de nueve días para su personación, todo ello sin retrotraer el procedimiento, personándose dicha Administración a través de la Letrada Dña María del Carmen Afonso Garcia, que formuló contestación a la demanda, proponiendo como prueba documental la reproducción del expediente, por lo que se declararon nuevamente conclusas las actuaciones, con señalamiento para el 22 de septiembre del año en curso.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto último del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de que se anule la previsión de las Normas Subsidiarias de Moya respecto los terrenos en los que se sitúa la industria-restaurante de la que el aquí actor dice ser propietario, destinados a sistema general de áreas libres, concretamente a la construcción de un Paseo Marítimo con un edificio de servicios.- En este sentido, la argumentación del recurrente parte de la fuerza normativa de lo fáctico o discordancia del destino urbanístico previsto para esos terrenos a la vista con la realidad de los hechos, considerando que el uso consolidado, el arraigo de la industria, el servicio que presta, el número de empleados y familias que de ellos dependen, las consecuencias de proliferación de la venta ambulante que acarreará la nueva ordenación y la irreversibilidad de la situación, como datos que revelan lo irrazonable de la decisión, tomada sin tener en cuenta la ordenación urbanística preexistente y en clara discordancia con la realidad de los hechos.- También se alude a la situación de la industria fuera de la zona demanial de costa, tal y como se deduce del deslinde aprobado por O.M de 16 de diciembre de 1.986, y a la aprobación de la Declaración de Impacto Ecológico de las Normas Subsidiarias sin tener en cuenta que la transformación del tramo de costa donde se sitúa la industria se llevará a cabo de modo...

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