STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2004:5998
Número de Recurso839/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00639/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 839/99 SENTENCIA NUM.639 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 839/99 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales D.Luis Pozas Osset, en nombre y representación de Carolina Y OTROS, contra el Decreto de la CAM 26/1999, de 11 de febrero , por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Curso Medio del Rio Guadarrama y su entorno. Ha sido parte la CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID,representada por la Letrada Dª Teresa Sanmartín Alcazar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 24-11-99, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando que se anule la delimitación del PORN en la zona que afecta a los terrenos situados entre la carretera 505 -dirección El Escorial- y el Río Guadarrama, zona de La Cervera, y se acuerde que por la Comunidad Autónoma se apruebe una nueva delimitación excluyendo la parte de terrenos que no reúnan las condiciones exigidas por el art. 13 de la Ley 4/1989, que son la Zona de Protección y Mejora de la Zona de Mantenimiento de la Actividad , e incluyendo solo aquellos en que tales condiciones concurran conforme al Estudio que expresa, que son los afectados por la Zona de máxima protección a lo largo del Río Guadarrama.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, la parte demandada lo hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince dias para la formulación de conclusiones, trámite que fue evacuado con la presentación de los correspondientes escritos.

CUARTO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 4-5-04, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el recurso el Plan de Ordenación de los recursos naturales para el curso medio del río Guadarrama y su entorno, no en su totalidad, sino en cuanto a la delimitación del Plan en terrenos de la zona denominada La Cervera, sita en el término municipal de Las Rozas, en el margen izquierdo de la Carretera Comarcal 505, dirección Madrid - El Escorial, alegándose que esa zona incluye unos terrenos que no reúnen las características objetivas que permitan incluirlas en el Plan y añadiendo que en esa zona los recurrentes son propietarios de la parcela 46 del Polígono 13 del Catastro de Rústica, siendo la superficie afectada de 4.236,68 m2.

El Preámbulo del Decreto impugnado explica que el Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno fue sometido al régimen de protección preventiva previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres , mediante Decreto 44/1992, de 11 de junio , con el objetivo de tratar de evitar el deterioro y destrucción de la zona sometida a fuertes presiones urbanísticas y de vertidos domésticos, industriales y actividades extractivas relacionadas con los usos del agua.

Del citado Preámbulo se deduce, ya inicialmente, que el objeto de la protección no fue solo el de preservar un medio físico en su estado originario, (mera conservación) sino el de evitar su deterioro ante las previsiones que está sufriendo de tipo urbanístico, industrial, etc, lo que se reiteran en la memoria justificativa del Plan de Ordenación, que refiriendose igualmente al contenido del Decreto 44/1992 , habla de singularidades del medio natural merecedoras de protección especial, tales como recursos paisajísticos, geológicos, geomorfológicos, hidrográficos, botánicos y faunísticos, así...

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