STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:10445
Número de Recurso19/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 19/99 Partes: GENERALITAT DE CATALUNYA C/ AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT Parte Codemandada: ROVIGEZ, S.L. S E N T E N C I A Nº 755 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 19/99, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT, representado y asistido por el Letrado D. EMILIO PINAZO LÓPEZ.

Ha sido Parte Codemandada la Entidad ROVIGEZ, S.L., representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL CARBONELL CUXART y asistida por el Letrado D. MAURICIO PÉREZ ALMANSA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno municipal del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat de fecha 28-09-1998 que aprueba definitivamente el Estudio de detalle de la C/ Lluís Castells nº

35.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 20 de abril de 2.000, la Sala acordó recibir el pleito a prueba. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "ROVIGUEZ, S.L." que es propietaria de un terreno entre las C/ Lluís Castells, 35, C/ Nord 19 y 21 y Pasatge del Mercat s/n del AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT promovió un Estudio de Detalle que fue aprobado por la Administración municipal el 28 de septiembre de 1.998, cuyo acuerdo ha sido impugnado, en esta litis, por la GENERALIDAD DE CATALUÑA.

SEGUNDO

Alega la Generalidad, en primer lugar, que el citado acuerdo vulnera el principio de jerarquía normativa: a) El Plan General Metropolitano califica la zona de densificación urbana semiintensiva, Subzona II (clave 13.b) afectada por la existencia viaria Local (clave 5) por alineación de la C/ Nord y el Pasatge del Mercat; en el nº 35 de la C/ Luís Castells existe un edificio protegido por el Catálogo con nivel de protección ambiental y, el Plan Especial determina que tales edificios pueden ser totalmente derribados (artículos 14.4 y...

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