ORDEN 5/1981, de 14 de Agosto, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se establecen las Bases para las Ayudas al Planeamiento Urbanístico de los Municipios en el año 1981.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN 5/1981, de 14 de Agosto, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se establecen las Bases para las Ayudas al Planeamiento Urbanístico de los Municipios en el año 1981.

Ilmo. Sr.:

Con fecha 16 de Julio de 1981, fue aprobada por el Parlamento Vasco, la Ley 8/1981 sobre "Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981", en la que contiene una partida destinada a

Ayudas al Planeamiento, con un montante de 75.000.000 de pesetas.

Según lo establecido en el artículo 191, apartado 2 de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido, aprobado por

Real Decreto 1.346/1976 de 9 de Abril, procede distribuir la aportación indicada de conformidad con las condiciones que se fijen por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, sin perjuicio de que en ejercicios sucesivos, se consignen otras cantidades para subvencionar las futuras necesidades del Planeamiento

Urbanístico Municipal.

En su virtud, este Departamento ha dispuesto:

Artículo 1

°-Los Ayuntamientos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, podrán solicitar subvenciones para afrontar los honorarios de los trabajos de redacción del Planeamiento Urbanístico, con cargo al fondo de 75.000.000 de pesetas consignado para Ayudas al Planeamiento en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 1981, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establecen en la presente Orden.

Artículo 2 °-Del total indicado, se destinarán 7.500.000 pesetas para subvencionar los trabajos de análisis y reajuste del Planeamiento vigente, tendentes a preparar las bases para la revisión del

Planeamiento Urbanístico de la Villa de Bilbao, en atención a sus especiales circunstancias.

Artículo 3 º-Con independencia de lo indicado en el artículo anterior, se considerarán trabajos subvencionables, aquellos que estén comprendidos en alguno de los párrafos siguientes: a) La redacción de la acomodación del Planeamiento Urbanístico

Municipal a las determinaciones de la Ley sobre Régimen del Suelo y

Ordenación Urbana, a través de la figura de Plan General Municipal de

Ordenación o de Norma Subsidiaria de Planeamiento de ámbito municipal, en cualquiera de los dos tipos definidos en el artículo 91 del Reglamento de Planeamiento. b) La primera adopción de alguna de las figuras de Planeamiento indicadas en el párrafo anterior, en aquellos Municipios que carezcan de Instrumento Integral para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR