STSJ Asturias , 13 de Febrero de 2001
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:735 |
Número de Recurso | 859/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100224/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 859/1997 Sobre PLANEAMIENTO De D/ña. Abelardo Procurador/a Sr./a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA n° 107 Ilmos. Sres. Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a trece de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 859 de 1997, interpuesto por D. Abelardo representado y dirigido por la Letrada Doña Victoria Couce Calvo contra la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias representado y dirigido por el Sr. Letrado del Principado, teniendo como codemandado al Ayuntamiento de Villaviciosa representado por el Procurador Don Salvador Suárez
Saro y dirigido por el Letrado Don Eduardo Meana Martínez versando el recurso sobre revisión de las normas urbanísticas de Villaviciosa. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declaren nulos por ser contrarios a derecho los acuerdos de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias de fecha 20 de diciembre de 1996 y 6 de junio de 1997, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento de la aprobación inicial del Proyecto de Revisión de las Normas de Planeamiento de Villaviciosa para que sean nuevamente sometidos a información pública.
A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el acuerdo de 20 de diciembre de 1996, por extemporáneo, y, subsidiariamente, su desestimación, así como la desestimación del recurso interpuesto en cuanto al acuerdo de 6 de junio de 1997, confirmando ambos por ser conformes a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el acuerdo de 20 de diciembre de 1996 por extemporáneo, y, subsidiariamente, su desestimación, así como la desestimación del recurso interpuesto en cuanto al acuerdo de 6 de junio de 1997, confirmando ambos actos por ser conformes a derecho, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Por Auto de treinta de marzo de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día seis de febrero...
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