DECRETO 50/1986, de 3 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Benavente, en el Polígono 9 del suelo urbano.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-04-1986 Nº Boletín: 38 / 1986

DECRETO 50/1986, de 3 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Benavente, en el Polígono 9 del suelo urbano.

El Ayuntamiento de Benavente, con objeto de satisfacer la necesidad experimentada por la población del denominado Barrio Maragato y ubicar en el mismo un pabellón polideportivo, promueve una modificación del planeamiento vigente en su municipio, para descalificar una parcela de 4.000 m2, incluida en la zona verde del Polígono nº. 9 del suelo urbano, y recalificarla con el uso deportivo pretendido.

El procedimiento seguido por este expediente se ajusta a lo establecido en los artículos 41, 49 y 50 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana para modificaciones de planes o normas que lleven implícitas una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes previstas en los mismos, habiéndose tenido en cuenta la alteración del orden de competencias que en ellos introduce la Ley Orgánica de 25 de febrero de 1983, de aprobación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como los correspondientes Decretos de transferencias, distribución y asunción de competencias en materia de urbanismo a esta Comunidad. Los informes preceptivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y del Consejo de Estado se han emitido en fechas de 17 de septiembre de 1985 y 15 de enero de 1986 el primero, y del 13 de febrero de 1986 el segundo, siendo ambos favorables a la aprobación definitiva del presente Decreto.

Por último, es de destacar que el expediente debe su origen a la propia iniciativa del Ayuntamiento de Benavente, que lo ha aprobado con la mayoría cualificada de votos legalmente exigida; que en los períodos de información pública no se presento alegación alguna; que aunque la modificación proyectada entrañe pérdida de zona verde, el porcentaje que supone esa pérdida en relación con el total de zona verde del suelo urbano es mínimo; y que además tanto el destino previsto como la finalidad intrínseca del proyecto justifican...

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