STSJ Comunidad de Madrid 933/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2007:8046
Número de Recurso1223/2003
Número de Resolución933/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1223/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00933/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 1223/03

SENTENCIA NÚM. 933

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a catorce de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1223/03, interpuesto por la Procuradora Sra De Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de don Emilio, contra a Orden de 13. 5. 2003 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid; siendo parte demandada la Comunidad de Madrid representada por la Letrado de sus servicios jurídicos Sra. Sanmartín Alcázar y como codemandadas el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y la Comisión Gestora del Ambito US 4.01 "Ciudad Aeroportuaria-Parque Valdebebas" representada por la Procuradora Sra. Pérez Sauquillo Pelayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria. Las partes codemandadas contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

Solicitado el trámite de conclusiones, y una vez evacuado el mismo, se señaló para votación y fallo el día 24.5.2007, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a la carga competencial de la magistrado ponente.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Emilio ha impugnado en éste proceso la Orden de 13. 5. 2003 del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de aprobación definitiva del Plan de Sectorización del Suelo Urbanizable No Sectorizado U.N. S. 4.01 "Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas", del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

En la precitada Orden, la eficacia de la aprobación definitiva del citado Plan de Sectorización quedó condicionada a la entrada en vigor de la Modificación Puntual del Plan General en los ámbitos A.O.E. 00.02 "Sistema Aeroportuario de Barajas", U.N.P. 4.01 "Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas", U.N.P. 4.02 "La Muñoza-Jarama", U.N.P. 4.12 "Remate Sur de Barajas" y A.P.E. 20.10 "Colonias Fin de Semana", de la que dicho Plan de Sectorización trae causa. De igual manera, el desarrollo del ámbito quedó condicionado a que en el expediente de tramitación municipal del correspondiente Plan o Planes Parciales constaran obligatoriamente y con carácter vinculante los informes favorables en todos los Organismos señalados en el punto 2 del apartado III de la parte expositiva de la propia Orden de 13.5.2003.

El acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, en el ámbito U.N.P. 4.01 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas" fue publicado en el B.O. C.A.M. de 2.6.2003.

Se solicita en la demanda la anulación de la precitada Orden alegándose, en esencia, los motivos de impugnación que a continuación se exponen, que en gran medida comportan impugnación indirecta del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en 1997 y de su ulterior Modificación Puntual o se apoyan en la anulación de las determinaciones de la Revisión del P.G.O.U.M./1997 que suponían la desclasificación de terrenos clasificados en el Plan General de 1985 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, entre otros, en el ámbito U.N.P. 4.01, mediante sentencia dictada en fecha de 27.2.2003 en los autos del recurso contencioso administrativo tramitados con el número 1328/97 del registro de esta Sección.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación, afirmando la naturaleza urbana del suelo que integra el barrio de Valdefuentes, discute su clasificación en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 como Urbanizable No Programado, y en la Modificación Puntual como Urbanizable No Sectorizado y, por consiguiente, su inclusión en el Plan de Sectorización, de lo que el demandante concluye que la resolución impugnada ha infringido los artículos 8 y 14 de la Ley 6/1998, del 13 de abril, y el artículo 14 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid

En el Plan General el barrio de Valdefuentes se encuentra incluido en el ámbito del U.N.P. 4.01, actual U.N. S. 4.01 "Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas", cuya ordenación estructurante ha sido completada mediante el Plan de Sectorización objeto de este proceso.

En las citadas circunstancias, para que prospere su impugnación con base en el motivo expuesto, el recurrente tiene que...

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