STSJ Aragón , 15 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2001:1434
Número de Recurso1930/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1930 de 1997 SENTENCIA N° 500 DE 2001 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a quince de mayo de dos mi uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 1930 de 1997, seguido entre partes; como demandante la FUNDACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO, con CIF n° G- 50503523, representada por la procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y asistida por la letrada Dª. Carmen Rubio de Val, posteriormente sustituida por el letrado D. José Manuel Marraco Espinos; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es objeto de impugnación el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre de 1997, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

El procedimiento es ordinario.

La cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 9 de diciembre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la norma citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía solicitando de la Sala que dicte sentencia estimatoria del presente recurso, por la que se declare la nulidad y deje sin efecto el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se inadmita el recurso contencioso, o en el caso de admitir, dictando sentencia de fondo desestime el recurso contencioso 405/98-B (sic), por ser el acto impugnado conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de 23 de diciembre de 1998 se acordó recibir el juicio a prueba, practicándose prueba documental, con el resultado que es de ver en autos, tras lo cual las partes formularon conclusiones en apoyo de sus respectivos intereses, quedando los autos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha treinta de enero de dos mil uno, se determinó que la sección tercera de refuerzo pasara a conocer, entre otros, del presente recurso, ordenándose por providencia de fecha doce de marzo siguiente efectuar la designación de nuevo ponente, y se señaló para votación y Fallo del recurso el día 16 de abril de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la disposición de carácter general contenida en el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

Para la resolución del recurso y, en su caso, para la declaración de nulidad pretendida, es competente esta Sala a tenor de lo prevenido por el artículo 74.1.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo hoy prevenido en el 10.1b) de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Frente a la demanda de la actora, la representación de la Diputación General de Aragón opuso en su escrito de contestación la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 82 f) de la Ley de la Jurisdicción, de 1956, por haberse presentado el escrito inicial del recurso contencioso-administrativo fuera del plazo establecido, al entender que el plazo de impugnación ante esta jurisdicción finaba el 8 de diciembre de 1997, y el escrito se presentó el día siguiente.

No obstante, y a la vista de las alegaciones de la actora en sentido de que el día 8 de diciembre era inhábil por festivo -lo que es notorio-, la administración demandada en su escrito de conclusiones indicó que se debe atender a las razones de la demandante en este punto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 305 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -de 1881-. Es decir, la administración demandada renunció a la causa de inadmisibilidad esgrimida, procediendo entrar a decidir acerca de las cuestiones de fondo.

TERCERO

Expone la parte demandante que el Plan de Ordenación se ha aprobado omitiendo trámites esenciales, como la consulta a asociaciones de defensa de la naturaleza. Frente a esa argumentación, la administración opone que a través de la información pública la entidad demandante pudo realizar alegaciones al plan, por lo que no se ha producido indefensión alguna.

Consta en las actuaciones que existió un procedimiento público de elaboración del plan, en el curso del cual se dio oportunidad a los ciudadanos y asociaciones y fundaciones interesadas en la cuestión para que hicieran alegaciones, como efectivamente muchos de ellos las realizaron, entre ellas la demandante, según aparece en el expediente. El avance del plan se sometió a información pública, pero con ello no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, conforme al cual "El procedimiento de elaboración de los Planes incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las asociaciones que persigan el logro de los principios del artículo 2 de la presente Ley". Es de notar que la norma citada ha concebido un procedimiento administrativo que pretende el diálogo entre los diversos intereses en juego, a fin de propiciar una solución que permita lograr la conservación de los recursos naturales sin cerrar a los territorios afectados la posibilidad de desarrollo social y económico.

Queda claro, por tanto, que con arreglo al ordenamiento jurídico no bastaba con llevar a efecto el trámite de audiencia a los interesados e información pública sino que, además y como momento procedimental separado, resultaba precisa la consulta de las asociaciones que persigan el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Octubre de 2003
    • España
    • October 9, 2003
    ...de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada en el recurso nº 1930/97, sobre impugnación del Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR