STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Octubre de 2002
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2511 |
Número de Recurso | 488/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso contencioso-administrativo nº 488/99 Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Miguel Angel Pérez Yuste.
S E N T E N C I A Nº
En Albacete, a siete de octubre de 2002.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 488 de 1999, siendo parte actora URBANIZACIÓN DIRECCION000 , representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y defendida por el Letrado Sr. Ruiz-Risueño Alvarez y partes demandadas la CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, y el AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representado y defendido por el Letrado Sr. Martínez Martínez, en materia de Aprobación de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
En fecha 26 de mayo de 1999 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 17 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha, de 26 de marzo siguiente, por la que se aprobó parcialmente la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete, así como la resolución del Ayuntamiento de Albacete, por la que se publicó el Plan General de Ordenación Urbana de Albacete, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete de 24 de mayo del mismo año.
Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase el suelo delimitado por la Urbanización DIRECCION000 como urbano; fue contestado por la representación de las Administraciones demandadas, que interesaron la inadmisibilidad del recurso, por falta de adecuada representación en el Presidente de la Comunidad de Propietarios, y subsidiariamente, solicitaron una sentencia desestimatoria de la demanda planteada.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de septiembre de 2002, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la Orden de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 17 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial de Castilla - La Mancha, de 26 de marzo siguiente, por la que se aprobó parcialmente la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Albacete, así como la resolución del Ayuntamiento de Albacete, por la que se publicó el Plan General de Ordenación Urbana de Albacete, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete de 24 de mayo del mismo año.
Como primera cuestión tendremos que destacar, precisamente, que la segunda de las resoluciones indicadas quedó sin virtualidad por mor de su anulación por la Administración, como expresamente reconoce la parte actora, por lo que el recurso contencioso-administrativo entablado, respecto a dicha resolución, quedó sin objeto.
Todavía antes de entrar en el fondo del asunto tenemos que desbrozar el camino de la causa de inadmisibilidad opuesta por las Administraciones demandadas, consistente en la falta de adecuada representación en el Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización "
DIRECCION000 ", porque no se habría producido, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, el acuerdo de dicha Comunidad de impugnar las disposiciones y resoluciones luego combatidas. Sin embargo, tal tesis de inadmisibilidad no puede prosperar, desde la constatación de dos circunstancias fundamentales: la actora no dispuso de una ocasión - formal, al menos- para subsanar el...
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