STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:966
Número de Recurso811/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000811 /2002 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 331/2005 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

En la Ciudad de La Coruña, a once de mayo de dos Mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000811 /2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por GRUPO DE CASAYO S. A., representado por la procuradora D/ña. ALICIA LODOS PAZOS, contra Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 19 /04 /2002 sobre procedimiento elaboración Plan Ordenación de Recurso Naturales de Pena Trevinca. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El macizo montañoso conocido como Pena Trevincia constituye un conjunto de espacios o zonas en los que concurren condiciones de especial belleza paisajística y de peculiar riqueza botánica y fanística a los que alude la orden de 19 -4 -2002 de la Consellería de Medio Ambiente.- la zona montañosa que se afecta en la orden impugnada en una superficie de 24.800 metros cuadrados, en la zona objeto del presente recurso se concentra el grupo de las explotaciones de pizarra de la Provincia de Orense que dan trabajo directo a más de 2.200 trabajadores vinculados a 45 empresas, y tal circunstancia hace que se deba prestar una especial atención al aprovechamiento minero e industrial de parte de esta amplia zona, excluyéndole del ámbito de aplicación de la orden impugnada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando la disposición recurrida y se obligue a la Administración a establecer la delimitación territorial para Ordenación de Recursos Naturales de Pena Trevinca a la zona no delimitada por el

Ayuntamiento como de uso minero.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia que inadmita el recurso, o en otro caso, lo desestime; de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte actora.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Grupo de Casayo S.A. impugna en esta via jurisdiccional la Orden de 19 de abril de 2002 de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Peña Trevinca.

SEGUNDO

A fin de conseguir la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido, restauración y mejora de las especies y de los ecosistemas, como uno de los principios inspiradores, tanto de la Ley gallega 9/2001, de 21 de agosto , de conservación de la naturaleza, como de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo , de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, ha de planificarse la gestión de los recursos naturales, constituyendo los planes de ordenación un instrumento básico para una planificación territorial progresiva, que considere los distintos grados de intensidad de actividades humanas adecuadas para cada zona del territorio, así como los grados de protección en función de la conservación de los recursos naturales y sus ecosistemas, estableciendo un modelo de armonía entre usos humanos y conservación de los procesos ecológicos, y habiendo sido declarada Peña Trevinca, macizo montañoso situado en la zona más oriental de la provincia de Ourense, espacio natural en régimen de protección general para integrar en la Red Natura 2000, estableciendo las medidas necesarias de conservación para evitar el deterioro de sus hábitats naturales y las alteraciones de las especies así como para eliminar los riesgos y amenazas de degradación, inicialmente con carácter provisional por Orden de 28 de octubre de 1999, prorrogada por Orden de 7 de noviembre de 2000, y ampliada territorialmente por Orden de 11 de junio de 2001 así como prorrogada mediante Orden de 13 de junio de 2002, a fin de acometer la ordenación de los recursos naturales del espacio propuesto como lugar de importancia comunitaria (LIC), se aprueba la Orden que ahora se impugna, que inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Peña Trevinca, perteneciente a los municipios de Carballeda de Valdeorras, A Veiga, Viana do Bolo, Manzaneda y O Bolo, como instrumento de planificación previsto en el artículo 4o de la citada Ley estatal 4/1989 y 31.1.1 y 32 de la gallega 9/2001 .

La entidad recurrente considera que la aplicación de dicho PORN podría afectar a su actividad con el consiguiente perjuicio económico para las empresas asociadas que ocupan un elevado número de trabajadores. Pretende que se anule la Orden combatida y se obligue a la Conselleria de Medio Ambiente a establecer la delimitación territorial para ordenación de recursos naturales de Peña Trevinca a la zona no delimitada por el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras como de uso minero, argumentando que en la zona objeto del presente litigio, al margen de las posibilidades del aprovechamiento turístico real, concurre la circunstancia de que concentra el número de explotaciones de pizarra de la provincia de Ourense que dan trabajo directo a más de 2.200 trabajadores vinculados a cuarenta y cinco empresas que facturan para la exportación más de 35.000 millones de pesetas en el último ejercicio económico y cerca de 6.000 millones para el mercado nacional, lo que hace que se deba prestar una especial atención al aprovechamiento minero e industrial de parte de esta zona. Funda jurídicamente su demanda en que el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras desafectó para el destino minero, en su día, una gran parte del territorio de su municipio situado en el macizo montañoso de Trevinca, por lo que esa zona debe ser excluida del ámbito de aplicación de la Orden impugnada en función de que la competencia para disponer y ordenar el territorio municipal radica en el propio Ayuntamiento y no en la Comunidad Autónoma o el Estado, citando los artículos 11 y 80.1 y 2 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia , en cuanto otorgan al municipio competencia en materia de ordenación de su territorio, protección del medio ambiente y de las actividades turísticas, culturales y del tiempo de ocio, alegando que si se permite a la Xunta de Galicia intervenir y alterar lo acordado para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR