STSJ Castilla y León , 10 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2004:4355
Número de Recurso425/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

adjudicándose el aprovechamiento lo que no puede verificar al ser un supuesto de contratación consigo misma.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 425/2003 interpuesto por Don Benedicto representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don José

Félix Echevarrieta Iñigo contra el Acuerdo de la Junta Vecinal de Río de Losa de 22 de mayo de dos mil tres por la que se adjudica a la referida Junta el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública Nº NUM000 y NUM001 , habiendo comparecido como parte demandada la Junta Vecinal de Río Losa representada por la Procuradora Doña Paula Gil Peralta Antolín y defendida por Letrado Don José María Fernández López.

.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de julio de dos mil tres.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de octubre de dos mil tres que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso declarando nulos los acuerdos recurridos con las consecuencias que de ello se derive y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien formulo alegaciones previas que fueron desestimadas mediante Auto de 31 de octubre de dos mil tres , dándose traslado nuevamente de la demanda, lo que evacuo por escrito de 17 de noviembre de dos mil tres oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo y que se declare ajustado a derecho los acuerdos recurridos con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió del recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diez de septiembre de dos mil cuatro para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de la Junta Vecinal de Río de Losa de 22 de mayo de dos mil tres por la que se adjudica a la referida Junta el aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública Nº NUM000 y NUM001 , invocando la parte recurrente como motivos de su pretensión impugnatoria que dado que nos encontramos ante una subasta pública de los aprovechamientos de la caza de los citados montes, se ha de aplicar también la Ley de Montes de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 22 de febrero de 1962 , por lo que si bien prevén la posibilidad de que las Administraciones locales propietarias de los montes puedan atribuirse el aprovechamiento de los mismos, ello debe ser con determinadas condiciones, conforme establecen los artículos 38.3 de la Ley de Montes y 271 de su Reglamento , siendo así que en el caso que nos ocupa no existieron licitadores, por lo que no cabe que la Junta Vecinal haya ejercitado el derecho de tanteo, y tampoco es posible que haya actuado como licitadora dicha Junta Vecinal, ya que para poder adjudicarse los aprovechamientos es necesario que se hubiera celebrado una segunda subasta, conforme establecen los Pliegos en su número 8, por...

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