STSJ Cataluña , 28 de Junio de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8200
Número de Recurso1939/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1939/1998 Partes: Don Ismael C/Conselleria de Política Territorial i Obres Públiques SENTENCIA N°. 620 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1939/1998, interpuesto por Don Ismael , representado y defendido por el Letrado Don Carles Pi-Sunyer Arguimbau, contra la Consellería de Política Territorial i Obres Públiques, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de 25 de marzo de 1998, sobre aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación de la parcela sita en la CALLE000 , NUM000 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 13 de marzo de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 25 de junio de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ismael es titular de la finca núm. NUM001 - NUM002 de la CALLE000 sita en Sant Boi de Llobregat que, en el año 1990, resultó afectada por el Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico de dicho término municipal, así como su entorno, concretamente, la parcela sita en el núm. NUM000 , que ha sido objeto de un Plan Especial de Ordenación Volumétrica aprobado definitivamente por la COMISIÓN DE URBANISMO DE BARCELONA en acuerdo de 25 de marzo de 1998 (publicado en el DOGC. núm. 2672 de 2 de julio de 1998) que ha dado lugar a que se promoviera la presente litis.

SEGUNDO

De la prueba practicada y de lo actuado en el expediente administrativo resulta lo siguiente: a) El Plan General Metropolitano de 1976 calificó la finca núm. NUM000 de la CALLE000 de Sant Boi de Llobregat de zona de densificación urbana semiintensiva, subzona II (clave 13.b) y el Catálogo del Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico de Sant Boi de Llobregat de 1990, en la ficha núm. 38 correspondiente a la finca número NUM001 - NUM002 , colindante con la n°.

NUM000 (objeto el Plan Especial impugnado), el art. 26 determinó que en el entorno de intervención la nueva edificación tendrá una altura reguladora máxima de 9'15 m., observando una distancia lateral mínima de 15 m con la núm. NUM002 y, conforme al art. 242.2 del PGM. una profundidad edificable que, en ningún caso superará los 30 m. b) El titular de la finca núm. NUM000 , afectado por dicha regulación, formuló

Estudio de Detalle para la ordenación volumétrica de su propiedad que fue aprobado, en vía subrogatoria, por la Comisión de Urbanismo de Barcelona el 26 de junio de 1996; en dicho Estudio de Detalle, se establecía una...

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