STSJ Cataluña 11688, 10 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:11688
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11688
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 14/2002 PARTES : UNICOMPTA, S.L. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 747 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a diez de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 14/2002, seguido a instancia de la entidad UNICOMPTA, S.L., representada por la Procuradora Doña ELENA SORIA DE VILLALONGA, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, sobre Urbanismo-Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - La parte actora impugna la desestimación por silencio para la tramitación del plan especial de iniciativa particular relativo a la protección y concreción de usos de la Masia Can Fargas y la posterior denegación de la aprobación inicial acordada por el Plenario del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona de 14 de febrero de 2003.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de octubre de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad UNICOMPTA, S.L. contra la desestimación por silencio producida por el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA para la tramitación del plan especial de iniciativa particular relativo a la protección y concreción de usos de la Masia Can Fargas y contra la posterior denegación de la aprobación inicial acordada por el Plenario del Consejo Municipal de 14 de febrero de 2003.

SEGUNDO

Como resulta de las alegaciones de las partes y de las concreciones del dictamen pericial practicado en el presente proceso, los terrenos de autos y la Masía Can Fargas están situados en el Paseo Maragall nº 383 a 389, de Barcelona, en la manzana delimitada por la calle Peris i Mencheta y Avenida Frederic Rahola, y están clasificados por el Plan General Metropolitano con la clave 7a "Equipamientos Comunitarios y dotaciones actuales" y la Masía de Can Fargas está protegida con el nivel B por el Plan Especial del Patrimonio Arquitectónico y Catálogo del distrito Horta-Guinardó de 2000.

Debe precisarse que el presente proceso debe quedar ceñido a la figura de planeamiento presentada a trámite por la parte actora y con independencia de otros supuestos, especialmente anteriores, que en su caso hayan dado lugar a otros pronunciamientos administrativos y quizá a otras impugnaciones en sede contencioso administrativa como el que se afirma pendiente seguido en esta Sección con el número 948/2001, que no consta resuelto por el momento.

En todo caso, en atención a las precisiones del dictamen pericial no está de más indicar que la solicitud efectuada para la tramitación del Plan Especial de autos debe ubicarse temporalmente el 8 de agosto de 2001, con informes desfavorables de 22 de octubre de 2001, de 10 de diciembre de 2001 y especialmente de 23 de enero de 2002 en el que se relacionan los motivos de la denominada suspensión de la tramitación, así porque no se ha acreditado el carácter de centro docente de la Escuela de Hostelería que se propone, ni se garantiza correctamente la gestión del plan ni tampoco se acredita que la promoción se acoja a lo dispuesto en el artículo 383 de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano que se justifica en los Planes Especiales de Protección del Patrimonio Arquitectónico Histórico-Artístico de la Ciudad de Barcelona, aprobada definitivamente por la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona a 30 de octubre de 2001.

Acordada la suspensión de la tramitación del plan especial por la parte actora se presenta una ampliación al mismo y ante el mismo, de un lado, por informe de 29 de enero de 2003 se considera que no se han cumplido las exigencias referidas anteriormente y, de otro lado, por informe de 6 de febrero de 2003 se apunta que con la aprobación de un plan especial se podría desarrollar el uso de restaurante en el edificio Can Fargas.

Finalmente recae la posterior denegación de la aprobación inicial acordada por el Plenario del Consejo Municipal de 14 de febrero de 2003 en la que se apunta a que no se acredita el carácter de centro docente de la Escuela de Hostelería que se propone al no incluirse la autorización del Departamento competente de la Generalitat de Catalunya, no se justifica el dimensionado ni la relación alumnos-comedores, ni se garantiza correctamente la gestión del plan ya que su ejecución se aplaza "sine die" a la espera...

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