STSJ Cataluña , 13 de Abril de 2004

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2004:4665
Número de Recurso286/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 286/98 PARTES : FOCIO, S.L. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT S E N T E N C I A Nº 272 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a trece de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 286/98, seguido a instancia de la entidad FOCIO, S.L. (antes UNIDAD INMOBILIARIA, S.A.), representada por la Procuradora Doña LAURA ESPADA LOSADA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por la Procuradora Doña Mª

CARMEN FUENTES MILLAN, en su cualidad de parte coadyuvante, sobre Urbanismo- Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - El 17 de diciembre de 1997 la Comissió d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Pla especial de concreció del tipus d'equipament i ordenació al carrer Arquímedes, de l'Hospitalet de Llobregat", incorporando, de oficio, una serie de prescripciones.

    El 18 de mayo de 1999 el Govern de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso extraordinario de revisión formulado contra el anterior Acuerdo de 30 de julio de 1997 por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en dos zonas del sector de la carretera del Mig y el segundo cinturón y de los terrenos del lado oeste de la calle de Arquímedes de l'Hospitalet de Llobregat.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y coadyuvante, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de abril de 2004, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad FOCIO, S.L. contra el Acuerdo de 17 de diciembre de 1997 de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el "Pla especial de concreció del tipus d'equipament i ordenació al carrer Arquímedes, de l'Hospitalet de Llobregat", incorporando, de oficio, una serie de prescripciones.

El 18 de mayo de 1999 el Govern de la Generalitat de Catalunya dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso extraordinario de revisión formulado contra el anterior Acuerdo de 30 de julio de 1997 por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en dos zonas del sector de la carretera del Mig y el segundo cinturón y de los terrenos del lado oeste de la calle de Arquímedes de l'Hospitalet de Llobregat.

Ha comparecido en los presentes autos el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, en su cualidad de parte coadyuvante.

SEGUNDO

Como son dos las figuras de planeamiento urbanístico impugnadas en el presente proceso, el planeamiento general y el planeamiento especial sobre el caso que se plantea, en primer lugar y por razones lógicas, debe examinarse la modificación del Plan General Metropolitano, no sin olvidar que la vía elegida y empleada por la parte actora ha sido precisamente la relativa y correspondiente al recurso extraordinario de revisión - artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -.

En todo caso, bien se puede comprender que por la delimitación y perímetro del presente proceso no cabe examinar otros supuestos que los precitados ni otras temáticas anteriores o posteriores -así y entre otras que se apuntan, en materia de actividades de la parte actora, con o sin licencia, o/y vías expropiatorias en liza- ni tampoco la problemática del proyecto de obras que impugnado en el recurso contencioso administrativo 97/2000 ha dado lugar a nuestra Sentencia nº 745, de 16 de octubre de 2003 .

Siendo ello así y sin poder abstraer el caso de la limitada admisión de motivos de impugnación característica de esa extraordinaria vía, procede ir sentando que las alegaciones impugnatorias de la parte actora se centran sustancialmente en los siguientes puntos:

  1. Se trata de discutir la afirmada existencia de un aumento de Zonas Verdes o quizá de Parques y Jardines Urbanos en la Modificación del Plan General Metropolitano.

  2. Igualmente se trata de discutir la relevancia cualitativa de la ordenación finalmente conseguida.

  3. Y todo ello adornado por alegaciones referentes a que, en definitiva, lo que se trataba de lograr y se ocultó fue el final designio de conseguir la ubicación del Parque de Saneamiento o de basuras en los términos que finalmente ya ha enjuiciado esta Sección en el recurso contencioso administrativo 97/2000 que, como se ha expuesto ha dado lugar a nuestra Sentencia nº 745, de 16 de octubre de 2003 , como otros supuestos a ubicar en el futuro de la figura de planeamiento general que nos ocupa.

TERCERO

Pues bien, en una primera aproximación a las alegaciones contradictorias hechas valer por las partes contendientes en el presente proceso, debe señalarse que por hallarnos ante la vía extraordinaria del recurso de revisión y concretamente contra la figura de planeamiento general ya relacionada, carecen de relevancia y son de imposible tratamiento todas las alegaciones de la parte actora que se centran en la concreta actuación de la Comisión Jurídica Asesora, ya que en modo alguno con ellas puede sustentarse ningún motivo de los establcidos para esa extraordinaria vía, ni mucho menos en supuestos futuros de la figura de planeamiento general, ya que, en su caso, deben depurarse con ocasión de la correspondiente actuación o inactividad administrativa de su razón. Efectivamente tratar de desbordar el ámbito del recurso extraordinario de revisión por esas dos vías no puede prosperar.

Y es así que, examinado detenidamente lo actuado con especial mención de la documental y periciales practicadas, debe reconocerse que nos hallamos en unos concretos ámbitos territoriales que no permiten un amalgamamiento a modo de un "totum revolutum". En la prueba pericial practicada por Arquitecto Superior se diferencian debidamente tres partes diferenciadas que este tribunal se permite acoger para mayor claridad. Efectivamente todas ellas se hallan inmediatas, próximas y relativamente próximas al denominado nudo de comunicaciones Pata Sur del Llobregat, en el término municipal de l'Hospitalet de Llobregat -en el límite del casco urbano y precisamente para con uso principalmente industrial-. Esas tres partes y por lo que al uso actual corresponde, siguiendo la descripción de esa prueba pericial, hacen referencia a uso agrario con masías agrícolas, a Parc de Sanejament y a Deixalleria y al importante eje de comunicaciones constitutivo de la denominada Pata Sur del Llobregat.

Dentro de la complejidad del caso y de la debida diferenciación de supuestos debe reconocerse que en la ordenación preexistente -ilustrativamente descrita en el plano "Situación Urbanística Inicial" del Perito Arquitecto Superior- se operaban la clave 6, Parques y Jardines Urbanos -para los terrenos más alejados al núcleo de comunicaciones-, la clave 7, Equipamientos Comunitarios y Dotaciones -para los terrenos inmediatos pero fuera del núcleo de comunicaciones- y la clave 9, Protección de Sistemas Generales -para los dos conjuntos de terrenos que se hallan en el interior del núcleo de comunicaciones-.

Por su parte con la nueva ordenación -ilustrativamente descrita en el plano "Situación Urbanística Final" del Perito Arquitecto Superior- se da lugar a...

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