STSJ Comunidad de Madrid 30250/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2007:14676
Número de Recurso147/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30250/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 30250/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PLAN DE ACTUACION DE LA SALA APOYO SECCION SEGUNDA

RECURSO DE APELACION NUM. 147/07

SENTENCIA NUM. 30.250

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

JUAN FCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

SANDRA GONZALEZ DE LARA MINGO

MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO

FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

MARCIAL VIÑOLY PALOP

JESUS TORRES MARTINEZ

En la villa de Madrid a veinticuatro de julio de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 147/07, interpuesto por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos "MANOS LIMPIAS" contra sentencia de 27 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid, en los autos de procedimiento ordinario 122/2005, que declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de julio de 2005.

Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de septiembre de 2007, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de MADRID, por el que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de julio de 2005 por el que se acordó disolver el Patronato de Casas de Funcionarios Municipales. El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de junio de 2005 que se impugna es del siguiente tenor: "Suprimir el Patronato de Casas para funcionarios del Ayuntamiento de Madrid constituido como entidad municipal autónoma, de conformidad con lo previsto en el articulo 85 bis 1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sucediéndole universalmente el Ayuntamiento de Madrid en todos los derechos y obligaciones contraídos, y en consecuencia disponer su disolución y liquidación, con arreglo a los siguiente: Primero.- El personal laboral que presta sus servicios en el Patronato quedará integrado en el Ayuntamiento, adscribiéndose al Área de Gobierno del Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, personal que se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social, con la condición de personal laboral, respetándose la modalidad que tuvieran reconocida en sus respectivos contratos, con la categoría profesional que figure en los mismos así como el conjunto de las retribuciones percibidas, con sujeción de sus relaciones laborales al convenio colectivo que en el momento de la subrogación fuera de aplicación y en el caso de que en el plantilla municipal no existan plazas laborales vacantes, se entiende procedente realizar aquellas actuaciones que sena necesarias para la creación de las correspondientes plazas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el informe emitido por la Dirección General de Servicios Generales de Personal y en el anexo I que obran en el expediente. En consecuencia, se acuerda que la promoción que se encuentra en ejecución, de 118 viviendas correspondientes a la parcela 2.6.5 de la Unidad de Ejecución 2 perteneciente al Suelo Urbanizable Incorporado 0.10 "Ensanche de Carabanchel", se realice por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, siendo adjudicatarios de estas viviendas de funcionarios ya designados y seleccionados por el Patronato. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid deberá liquidar al Ayuntamiento el importe que corresponda en relación a la ejecución de esa promoción. Tercero.- En cuento a la liquidación del Patronato, se acuerda la constitución de una comisión liquidadora (...)".

SEGUNDO

Por escrito fecha 16 de noviembre de 2007, la representación de el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos "MANOS LIMPIAS" interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y termino solicitando que se dictara sentencia por la que revocara la anterior, acordando la nulidad de la resolución recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid para alegaciones, que evacuo por escrito de fecha 14 de diciembre de 2007 oponiéndose al recurso e interesando su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm. 147/07.

Siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS TORRES MARTINEZ, señalándose el día 24 de julio de 2007 para la deliberación, votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia de 27 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 122/2005, siendo el fallo del siguiente tenor: "Declaro la inadmisibilidad de recurso contencioso administrativo interpuesto por el SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS "MANOS LIMPIAS" contra el acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 29 de julio de 2005, punto num. 22, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 18 de agosto de 2005, por el que se acordó disolver el Patronato de Casas de Funcionarios Municipales, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

La apelación se basa, en síntesis, en alegar que el Sindicato ostenta interés directo y un interés colectivo, por cuanto tiene afiliados, funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento que se ven privados de un organismo que promociona viviendas en condiciones ventajosas. En cuanto al fondo se reiteran los argumentos recogidos en la demanda consistentes en considerar la concurrencia de nulidad de pleno derecho del articulo 62 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre por ausencia de tramite así como vulneración de los artículos 29 y 16.3.f) Reglamento de Casas para funcionarios del Ayuntamiento de Madrid aprobado por acuerdo plenario de fecha 3 diciembre de 1969. Asimismo se alega inexistencia del acuerdo elevado a la aprobación del Pleno Municipal y vulneración del principio de seguridad jurídica y de derechos adquiridos.

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID se oponen al recurso, interesando la desestimación, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad, reiterando los propios fundamentos que se recogen en la sentencia impugnada respecto a la declaración de la inadmisibilidad del recurso presentado.

SEGUNDO

La sustitución del concepto "interés directo" por el de "interés legítimo", como factor atributivo de legitimación, ha sido ya consolidada por la jurisprudencia, señalando el Tribunal Supremo en sentencia 9 de mayo de 1994 que "la extensión interpretativa de lo que sea el interés legitimador no implica que haya perdido su estricto perfil, de modo que pueda llegar a identificarse con un mero interés en la legalidad. Por el contrario, aún en las descripciones más generosas de la legitimación, la jurisprudencia se ha cuidado de hacer expresa reserva de que en ningún caso se comprenden en ella ni el mero interés en la legalidad, ni los agravios potenciales o futuros (STS 24 septiembre y 7 octubre 1992 )". Es preciso que exista algún tipo de proyección de los efectos de la pretendida anulación del acto administrativo sobre los intereses que tutela el sindicato. El Tribunal Constitucional ha sentado doctrina sobre la legitimación activa de los sindicatos en el...

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