ORDEN ARP/164/2002, de 13 de mayo, por la que se declara la existencia oficial de la plaga Paysandisia archon y se establecen medidas obligatorias de lucha.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/164/2002, de 13 de mayo, por la que se declara la existencia oficial de la plaga Paysandisia archon y se establecen medidas obligatorias de lucha.

Últimamente se ha constatado en Cataluña la presencia de la Paysandisia archon, plaga que afecta a varias especies de palmeras.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/1985, de 14 de enero, sobre medidas urgentes para la erradicación de focos de plagas especialmente peligrosas para los vegetales, y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara la existencia oficial de la plaga Paysandisia archon. La zona afectada comprende todo el territorio de Cataluña.

Artículo 2

2.1 Los proveedores de palmeras de toda Cataluña deben vigilar y prospectar la presencia de la plaga de la Paysandisia archon en las palmeras producidas y comercializadas en Cataluña, y deben comunicar al Servicio de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca si tienen plantas afectadas por la citada plaga o con síntomas sospechosos.

2.2 Queda prohibida en Cataluña la comercialización de palmeras con síntomas de la plaga.

Artículo 3

Los proveedores de palmeras deben intensificar las precauciones para evitar la difusión de la plaga y deben realizar obligatoriamente los tratamientos fitosanitarios preventivos que establezca el Servicio de Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 4

4.1 Será obligatoria la arrancada y la posterior destrucción de las palmeras que a juicio de los técnicos de sanidad vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca constituyan un grave peligro de difusión de la plaga. Esta destrucción se hará con los métodos y en los plazos que determine el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.2 En el supuesto que prevé el apartado anterior serán de aplicación los artículos 4 y 5 del Decreto 6/1985, de 14 de enero (DOGC núm. 511, de 8.2.1985) y a este efecto se tendrá en cuenta la valoración que realicen los técnicos de sanidad vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca con carácter previo a la arrancada y la posterior destrucción de las palmeras.

Artículo 5

Todas las personas físicas o jurídicas que cultiven palmeras con finalidad comercial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR