SAN, 15 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5065

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo n. 630/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido por el Procurador D. Raúl

Martinez Ostenero en nombre y representación de D. Jose Francisco frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y contra la

resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 16 de mayo de 2003 que impone al recurrente

una sanción de multa de 30.050,61 euros por una infracción muy grave, siendo Magistrado Ponente

el Ilmo Sr. D. Angel Novoa Fernández.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 17 de julio de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 25 de julio de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito , en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, transcurrido el periodo de práctica, por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de julio de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la impugnación de la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de fecha de 16 de mayo de 2003 que impone al recurrente una sanción de multa de 30.050,61 eurros por una infracción muy grave tipificada en el artículo 295. a) en concordancia con el 294 e) del Reglamento de Explosivos, en relación con el artículo 23 b) y 24 de la LO 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, consistente en "La omisión o insuficiencia en la adopción o eficacia de las medidas de seguridad industrial o precauciones obligatorias en el almacenamiento de artificios pirotécnicos si como consecuencia de dichas conductas se produce graves perjuicios a los bienes".

La demanda se articula en base a los siguientes motivos de impugnación:

  1. Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por haberse impuesto la sanción a D. Jose Francisco, que no es el titular de la mercantil Casa Gimenéz S.L.

  2. Falta de acreditación de los hechos.

  3. Falta de tipicidad.

  4. Falta de dolo o culpa y presunción de inocencia .

SEGUNDO

Para una adecuada comprensión de los hechos, decir que de lo actuado en el procedimiento ha resultado acreditado que el día 24 de mayo de 2001, en el procedimiento reseñado de titularidad del expedientado, se produjo un incendio causando graves daños a los bienes, tanto propios como de terceros, iniciándose el mismo en la trastienda del local conercial, al haberse producido, por funcionamiento defectuoso, un cortocircuito en el cargador eléctrico de una máquina traspalet que en dichos momentos estaba en proceso de carga, originando una gran cantidad de chispas que saltaron sobre unos productos pirotécnicos que el expedientado tenía depositados en sus proximidades y fuera del almacén autorizado habilitado al efecto de que dispone el local, provocando la explosión de los mismos y generando un incendio de gran intensidad por la acción conjunta de materiales plásticos, papel y...

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