ORDEN ARP/343/2002, de 7 de octubre, por la que se regula la implantación de un plan piloto de seguimiento de la flota pesquera vía satélite.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/343/2002, de 7 de octubre, por la que se regula la implantación de un plan piloto de seguimiento de la flota pesquera vía satélite.

El Reglamento CEE 2847/1993, del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, prevé un sistema de localización de buques pesqueros (SLB) mediante el posicionamiento vía satélite.

Los reglamentos CEE 686/1997 y 1489/1997 determinan la aplicación, a partir del 1 de enero de 2001, del SLB en todos los buques pesqueros de los estados miembros de más de veinte metros de eslora entre perpendiculares o veinticuatro metros de eslora total. Quedan exentos de su ámbito de aplicación los buques que no permanezcan nunca, más de veinticuatro horas en el mar contadas desde el momento de la salida hasta el retorno a puerto, y los que faenen exclusivamente dentro de la franja de las doce millas de la línea de costa.

Pero los reglamentos anteriores facultan a los estados miembros a ampliar la instalación del SLB en los buques declarados exceptuados y por ello la Orden de 12 de noviembre de 1998, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite, establece la obligatoriedad de incluir en el sistema de localización de buques (SLB) todas las embarcaciones pesqueras censadas en el Mediterráneo dentro de las modalidades de arrastre, cerco, palangre de fondo, y artes menores de más de veinte metros de eslora entre perpendiculares o veinticuatro metros de eslora total, con independencia del tipo, el horario o la zona de navegación.

Del análisis de cada una de las modalidades de pesca en Cataluña se desprende que no existe, dentro de la especificidad de nuestras pesqueras y desde un punto de vista de gestión de los recursos pesqueros, ninguna diferencia entre la actividad pesquera desarrollada por una embarcación de veinte metros de eslora y una de inferior, y por ello se considera necesario complementar el mecanismo de localización de buques vía satélite.

En consecuencia, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Implantación y ámbito de aplicación

Se establece el Plan piloto del sistema de localización de buques local (SLVL) que es de aplicación a las embarcaciones con puerto base en Cataluña, de cualquier modalidad, que sean...

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