ORDEN EYE/232/2014, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En el marco de la Estrategia Española de Empleo, mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León de 7 de marzo de 2012 se aprueba la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales 2012-2015.

En dicho Acuerdo se contempla un programa extraordinario que procure la reinserción laboral de los trabajadores desempleados mediante una actuación personal y directa sobre el trabajador, que combine acciones de orientación y formación profesional, al tiempo que se establece una actuación de carácter económico.

Con este objetivo se articula el Programa Personal de Integración y Empleo, por el que se facilitará una atención personalizada, fundamentalmente a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a aquellos desempleados que hayan agotado la ayuda económica establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto y Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero («B.O.E.» n.º 204, de 25 de agosto de 2012 y «B.O.E.» n.º 23, de 26 de enero de 2013), denominadas PREPARA IV y V, y desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante Resolución de 30 de agosto de 2012 («B.O.E.» n.º 211 de 1 de septiembre de 2012), y la Resolución de 13 de febrero de 2013 («B.O.E.» n.º 40, de 15 de febrero de 2013), del Servicio Público de Empleo Estatal y se cumplan los requisitos que se establecen en la presente orden.

Los trabajadores incluidos en este programa tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas realizadas en el marco de los programas correspondientes del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, tanto ejecutados directamente, como por los agentes económicos y sociales u otras instituciones. Igualmente tendrán prioridad en la incorporación en otras medidas de formación en alternancia con el empleo y a la contratación prevista por parte de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro.

Estas ayudas económicas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 1.f) que le corresponde la elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Publico de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de las ayudas económicas destinadas al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas económicas, en los términos establecidos en la presente orden, los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos del artículo 3, cumplan las siguientes condiciones:

  1. Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su cuarta o quinta convocatoria, establecidas por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto y Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero («B.O.E.» n.º 204, de 25 de agosto de 2012 y «B.O.E.» n.º 23, de 26 de enero de 2013), y desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante Resolución de 30 de agosto de 2012 («B.O.E.» n.º 211 de 1 de septiembre de 2012), y la Resolución de 13 de febrero de 2013 («B.O.E.» n.º 40, de 15 de febrero de 2013), del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, denominadas PREPARA IV y V.

  2. No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de un mes desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su cuarta o quinta convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que

agoten su protección por desempleo, establecida de acuerdo con la Resolución de 30 de agosto de 2012 y la Resolución de 13 de febrero de 2013, hasta la presentación de la solicitud para ser beneficiario de la ayuda económica del programa personal de integración y empleo.

No podrán percibir las ayudas económicas reguladas en esta orden de bases las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. - Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden, los trabajadores deberán reunir, desde la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

    a.- Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

    b.- Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 6 meses.

    c.- Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

    d.- No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

    e.- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

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