Petición de nota marginal de ausencia de deslinde. Independencia del registrador

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde ni las limitaciones que del mismo se derivan en las fincas colindantes, sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral.

Reitera la doctrina de resoluciones anteriores (R. 9 de agosto de 2019, R. 19 de septiembre de 2019, R. 12 de marzo de 2020, R. 16 de Octubre de 2020, R. 11 de diciembre de 2020, R. 13 de Enero de 2021)

También recuerda, ante uno de los argumentos esgrimidos en el recurso (consistente en que notas marginales análogas a la ahora pretendida se han practicado en otros registros) la reiterada doctrina DGRN, según la cual el registrador, al ejercer su competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción no está vinculado, habida cuenta del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores, como tampoco lo está por las propias. (JCC)

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