SAP Madrid 3/2005, 5 de Enero de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:30
Número de Recurso739/2003
Número de Resolución3/2005
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00003/2005

Fecha: 5/01/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 739/2003

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: Dª. María Cristina

PROCURADOR: Dª. MARIA ÁNGELA MARTÍN DE CRUZ

Apelado: INSTITUCIÓN BENÉFICA ASILO DE SAN RAFAEL

PROCURADOR: D. FELIPE RAMOS ARROYO

Apelado/Impugnante: EUROFORUM TORREALTA, S.A.

PROCURADOR: D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Autos: MENOR CUANTÍA N. 226/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

En MADRID, a cinco de enero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 226/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, a los que ha correspondido el Rollo 739/2003, en los que aparece como parte apelante: Dª. María Cristina representada por la procuradora Dª. MARÍA ÁNGELA MARTÍN DE LA CRUZ, como apelado: INSTITUCIÓN BENÉFICA ASILO SAN RAFAEL representado por el procurador D. FELIPE RAMOS ARROYO, y como apelado/impugnante: EUROFORUM TORREALTA S.A., sobre petición de herencia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 266/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de San Lorenzo del Escorial, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Patricia Búa Ocaña, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de San Lorenzo del Escorial, se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dª. María Cristina, representada en autos por el procurador Sr. Muñoz Nieto contra INSTITUCIÓN BENÉFICA ASILO DE SAN RAFAEL, representada por el procurador Sr. Bartolomé Garretas y contra EUROFORUM TORREALTA, S.A., representada por el procurador Sr. Rodríguez Jiménez, DEBHO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha parte demandada de las pretensiones ejercitadas de adverso y todo lo anterior con condena en costas de la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Muñoz Nieto, dándole traslado del mismo a las partes quienes presentaron en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado, e impugnación de la Sentencia recurrida por la demandada Euroforum Torrealta, S.A., dando traslado de ellos al apelante principal quien presentó escrito de alegación; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Diciembre de dos mil cuatro.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita acción de petición de herencia por la parte actora, que afirma ser sobrina nieta de la primera esposa de D Baltasar, fallecido el día 29 de noviembre de 1925, amparándose en la estipulación testamentaria dispuesta por éste el día 19 de noviembre de 1925 cuyo tenor literal tiene los siguientes términos:

"Dispone que su hotel titulado Torrealta, radicante en El Escorial, provincia de Madrid, lo adquiera dicho heredero, solo en usufructo, durante los días de su vida. Si el Don Julián contrajere matrimonio y tuviere hijos, la propiedad del dicho hotel pasará a ser de estos. Pero si muere Don Julián sin dejar hijos legítimos, el hotel se entregará al Asilo de San Rafael, establecido en esta Corte, Carretera de Chamartín, número dieciséis, para que le destine única y exclusivamente a Sanatorio de niños enfermos. Si transcurriere un año a contar desde el fallecimiento del heredero y no se hallaren los niños establecidos en dicho hotel y la finca legada se destinase a otro fin distinto del que quiere el otorgante, en estos casos, cualquier pariente del testador ó de su primera esposa Doña Emilia, tendrá derecho a hacer suya la propiedad de la finca y reclamarla ante los Tribunales de Justicia".

Según la actora, Doña Emilia, esposa del causante, era la hija del hermano de su bisabuelo por línea paterna, es decir, su tía abuela.

Por Asilo de San Rafael se excepciona la inadecuación del procedimiento porque siendo legatario y no heredero no es procedente ejercitar la acción de petición de herencia, sino la actio legati del artículo 885 CC contra el heredero, que por ser personal prescribe a los 15 años, oponiendo también la prescripción de la acción. También opuso falta de legitimación activa de la actora, por no demostrar su parentesco con el causante, y la de la pasiva porque el inmueble fue vendido y ahora pertenece a EUROFORUM. Se reconoce que el hospital no llegó a ejecutarse por colisionar con las normas urbanísticas, de modo que la condición impuesta por el testador devino imposible y debe tenerse por no puesta, lo que justificó la venta del inmueble, que actualmente pertenece a la otra demandada.

La sentencia de primera instancia, tras rechazar la excepción de prescripción de la acción desestima la demanda por no haberse acreditado por la demandante su condición de pariente de la primera esposa del causante.

Recurre la parte actora alegando, respecto a la legitimación, que su parentesco con Doña María Esther está demostrado por el árbol genealógico reflejado en la demanda y las certificaciones, indicando que Don Víctor, tío de la demandante aparece citado en el testamento del causante como ahijado de su primera esposa y sobrino político, al igual que el padre de la actora, D Luis Pedro. En el segundo motivo de recurso alega la mala fe de las demandadas que justifica que se les impongan las costas. Termina reiterando sus pretensiones iniciales.

Asilo de San Rafael, además de oponerse al recurso, alegó la inadmisibilidad del mismo por haberse planteado fuera de plazo, pues se interpuso el día 24 de marzo, cuando debió presentarse como máximo hasta las 15 h del día 21.

EUROFORUM se opuso al recurso de la actora e impugnó la sentencia reiterando la excepción de prescripción de la acción ejercitada porque ese efecto extintivo se produjo el 29 de noviembre de 1998, momento en que transcurrieron 30 años...

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