SAP Granada 642/2002, 22 de Octubre de 2002
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2002:2533 |
Número de Recurso | 337/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 642/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZD. ANTONIO MOLINA GARCÍAD. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO N° 337/02
JUZGADO DE Iª INSTANCIA N° 7 DE GRANADA
MENOR CUANTÍA 256/99
PONENTE D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
SENTENCIA NUM 642
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada a veintidós de Octubre de dos mil dos. La Sección Cuarta de
esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de Dª. Nuria , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/Sra. Navarro-Rubio Troisfontaines, contra Da María Esther , D. Luis Carlos , Dª. Amparo y D Baltasar , que han nombrado el domicilio del/de la Procurador/a/ Sr/Sra. Calvo Sainz para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 13/10/01, contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que desestimando las excepciones defalta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, y estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Navarro Rubio Troisfontes, en nombre y representación de Dª. Nuria , contra Dª. María Esther , D. Luis Carlos , Dª. Amparo y D. Baltasar , debo de declarar y declaro que las fincas regístrales n° NUM000 , NUM001 y NUM002 , ubicadas en la C/ DIRECCION000 n° NUM003 , NUM004 y NUM005 de Alfacar, que en la actualidad constan como propiedad de los demandados, son propiedad de D. Eusebio , debiéndose reintegrar dichas fincas al patrimonio hereditario del mismo, procediendo adiccionarlo a la partición efectuada el 24 de enero de 1992, entre sus herederos, declarando en consecuencia, la nulidad de la misma registral 1° de las referidas fincas que consta en el tomo NUM006 del libro NUM007 , folios NUM008 , NUM009 y NUM010 del Registro de la Propiedad n° 5 de Granada. Igualmente se declara que la bóveda ubicada en el cementerio de Alfacar con n° actual de NUM011 pertenece igualmente al causante D. Eusebio , correspondiendo en la actualidad a todos sus herederos, debiéndose comunicar dicha titularidad al Ayuntamiento de Alfacar para la modificación en el Padrón del cementerio municipal, y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales".
Que con fecha 29/11/01 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DECIDO: Aclarar la sentencia de fecha 13-10-2001 en el sentido recogido en el razonamiento anterior, no habiendo lugar a recoger en el FALLO el pronunciamiento solicitado. RAZONAMIENTO JURÍDICO: ÚNICO.- La parte actora pretende la aclaración de la sentencia en el sentido que se incluya en el FALLO, la petición relativa a la edificación a lo que hace referencia el fundamento 5° de dicha sentencia, pero del contenido de dicho fundamento se deduce que no se estima la petición relativa a dicha edificación al considerar que los herederos renunciaron a estar en la herencia por el escaso valor que tenia en el año 1992 por lo que la estimación parcial que se recoge en dicho fundamento se refiere a la totalidad de las pretensiones de la demanda y no en concreto a estapetición, por lo que no procede incluir en el fallo pronunciamiento alguno sobre la edificación referida que ha sido desestimado".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, por escrito y ante el Organo que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que formalizó la oposición; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día y hora para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
Ejercitadas en la demanda por la parte actora diversas peticiones sobre derechos hereditarios y otras cuestiones, la sentencia de instancia únicamente estimó dos de las mismas, concretamente las postuladas en los números 2 en relación con el 3 y 5 del suplico. La actora se ha aquietado con dicho pronunciamiento, en tanto la parte demandada deduce el presente recurso de apelación, en el que interesa la desestimación integra de ambas pretensiones y la imposición de las costas a la parte actora, como pedía en el suplico de su demanda.
Abordando la primera de tales cuestiones, la sentencia estima que los inmuebles sitos en la DIRECCION000 numero NUM003 , NUM004 y NUM005 de Alfacar (Granada), "que en la actualidad constan como de la propiedad de los demandados, son propiedad de Don Eusebio , debiéndose reintegrar dichas fincas al patrimonio hereditario del mismo y adicionarlo a la partición...
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ATS, 29 de Noviembre de 2005
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