DECRETO 85/2010, de 29 de junio, sobre el pesaje, clasificación y marcaje de las canales porcinas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

85/2010, de 29 de junio, sobre el pesaje, clasificación y marcaje de las canales porcinas.

Del proceso de simplificación de la normativa reguladora de la política agraria rural que emprendió la Comisión Europea en el año 2005 mediante la Comunicación de 19 de octubre de 2005 “Simplificar y legislar mejor en el marco de la política agrícola comuna”, se ha derivado, entre otras normas, el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen determinadas disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

El Reglamento (CE) 1234/2007 derogó el Reglamento CEE 3220/84, del Consejo, de 13 de noviembre, por el que se determinó el modelo comunitario de clasificación de canales de cerdo, con el objetivo de permitir un pago equitativo a los productores en función del peso y de la composición de las canales entregadas en los mataderos y que dio lugar a la aprobación del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se establecen las medidas de implementación de un sistema de pesaje, clasificación y marcaje de canales porcinas.

Con respecto a la clasificación de las canales, el Reglamento (CE) 1234/2007 establece, en su artículo 42, que los modelos comunitarios de clasificación de canales se aplicarán, de acuerdo con las normas establecidas por el propio Reglamento, en los sectores de la carne de ganado vacuno, para los canales de ganado vacuno pesado, y en el sector de la carne de cerdo, para las canales de cerdo, excepto los animales utilizados para la reproducción.

El mencionado Reglamento (CE) 1234/2007, que es de aplicación desde el 1 de enero de 2009, ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) 1249/2008, de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de ganado vacuno, porcino, ovino y la comunicación de sus precios.

Entre las novedades introducidas por la nueva regulación comunitaria de vigencia y aplicabilidad directa en Cataluña destaca la previsión de realización de controles sobre el terreno, a los que están obligadas las autoridades competentes de los estados miembros, y el establecimiento del modelo comunitario de clasificación obligatoria de las canales de cerdo que se tiene que llevar a cabo en todos los mataderos, con las excepciones previstas en el propio Reglamento, para la clasificación de todos las canales, con el objeto de efectuar un pago equitativo a los productores en función del peso y de la composición de los cerdos que se hayan entregado al matadero.

Asimismo, también han ido variando los métodos de clasificación autorizados en el Estado español, cuya última actualización ha sido la efectuada por la Decisión de la Comisión 2009/11/CE, de 19 de diciembre, relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en el Estado.

En definitiva, el nuevo marco reglamentario de la clasificación de canales de cerdo pretende centrar la obligatoriedad de la clasificación en base a la conformidad de unos modelos comunitarios definidos, que garanticen una actuación uniforme en la clasificación de las canales de cerdo y una compensación económica equitativa a las personas productoras, aportando transparencia en el mercado con respecto a la comercialización de las canales de cerdo, a las operaciones comerciales entre mataderos y proveedores de canales, y favoreciendo tanto la calidad de los productos como las rentas del sector productor.

Asimismo, el nuevo marco reglamentario permite a los mataderos y a las salas de despiece modernizar sus industrias y adaptarlas a las necesidades productivas y de calidad para mejorar su competitividad en los mercados nacional y europeo.

Las nuevas disposiciones comunitarias y la aplicación del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, han puesto de manifiesto la conveniencia de modificarlo para simplificar el cumplimiento de las mencionadas disposiciones. Se ha valorado la posibilidad de aprobar las nuevas normas aplicables en Cataluña mediante la modificación del mencionado Decreto, pero se ha optado por promover la aprobación de un nuevo decreto con el fin de facilitar a las personas destinatarias el conocimiento y aplicación de la normativa, sin tener que operar con dos textos, el original y el modificado.

Desde el punto de vista competencial, el artículo 189 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia de la Generalidad para aplicar y ejecutar el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

El artículo 116 del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de agricultura, ganadería y el sector agroalimentario, así como la regulación y la ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, y también la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. Asimismo, es necesario tener en cuenta los artículos 9 y 10.e) de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria de Cataluña, dado que este Decreto se inscribe en las previsiones de los mencionados artículos con respecto a la lealtad de las transacciones comerciales.

Por otra parte, el artículo 19 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria de Cataluña, establece los elementos definidores de la administración agraria como relacional y de servicios. En este marco, se mantiene la comisión gestora del SIPCAP como órgano de colaboración y consulta en las cuestiones relacionadas con el sistema de pesaje, clasificación y marcaje de las canales porcinas, con la participación de representantes del sector y la administración. También se mantiene la base de datos del Sistema de gestión del pesaje, clasificación y marcaje de las canales porcinas (SIPCAP), que ha evidenciado su utilidad a efectos de disponer de elementos objetivos para hacer el seguimiento y el control de los datos facilitados por los mataderos de Cataluña que sacrifican semanalmente más de 5.000 cerdos por término medio anuales, a los que les es de aplicación el SIPCAP.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones vinculadas al sector porcino, mediante el trámite de audiencia y de información pública.

El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha emitido dictamen preceptivo, en cumplimiento de lo que establece el artículo 2.1.a) de la Ley 7/2005, de 8 de junio.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene los objetos siguientes:

1.1 Establecer la regulación en materia de pesaje, clasificación y marcaje de las canales porcinas, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen determinadas disposiciones específicas para determinados productos agrícolas y el Reglamento (CE) 1249/2008, de la Comisión, de 10 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de ganado vacuno, porcino, ovino y la comunicación de sus precios.

1.2 Regular el sistema de gestión del pesaje, la clasificación y el marcaje de las canales porcinas (en adelante SIPCAP).

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Las normas de pesaje, clasificación y marcaje de las canales porcinas que se establecen son aplicables a todos los mataderos de Cataluña, excepto en caso de que su autorización esté limitada a sacrificar un número inferior a 200 cerdos por semana por término medio anual o que sólo sacrifiquen cerdos nacidos y criados en sus propias instalaciones y que despedacen la totalidad de las canales obtenidas, de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (CE) núm. 1234/2007 y el Reglamento (CE) núm. 1249/2008, de 10 de diciembre.

2.2 Quedan excluidas las canales porcinas que no estén dentro de los intervalos de peso contemplados en el anexo de la Decisión de la Comisión 2009/11(CE), de 19 de diciembre de 2008, relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales porcinas en España, así como los animales sacrificados de urgencia y las canales de los animales pertenecientes a la raza ibérica y sus cruces, así como cualquiera de las razas autóctonas de la especie porcina recogidas en el Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.

2.3 La gestión del sistema de pesaje, clasificación y marcaje de las canales porcinas (SIPCAP) establecido en el artículo 1.2 es aplicable a los mataderos de Cataluña que sacrifiquen más de 5.000 cerdos por semana de media anual.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de lo que dispone este Decreto, se entiende por:

  1. Modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo: el modelo establecido según el anexo V, apartado B, del Reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen determinadas disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.

  2. Canal de cerdo: el cuerpo de un cerdo sacrificado, desangrado y eviscerado, entero o dividido por la mitad de forma longitudinal.

  3. Peso en caliente de la canal: el peso de la canal después del desangrado y hasta transcurridos 45 minutos.

  4. Peso de la canal oreado: el peso de la canal en el que se aplica una reducción del 2% del peso en caliente.

  5. Clasificación de las canales de cerdo: proceso por el que...

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