Perú en el 2020: avances en la tutela ambiental y cuestiones pendientes

AutorRamón Alberto Huapaya Tapia; Oscar Alberto Alejos Guzmán
Páginas304-320
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2021
RAMÓN ALBERTO HUAPAYA TAPIA; ÓSCAR ALBERTO ALEJOS GUZMÁN, Perú…”
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XIV
Perú en el 2020: avances en la tutela ambiental y
cuestiones pendientes
RAMÓN ALBERTO HUAPAYA TAPIA
ÓSCAR ALBERTO ALEJOS GUZMÁN
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. NOVEDADES Y AVANCES EN EL
DERECHO AMBIENTAL. 2.1. Veinte años de creación del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). 2.2. Modificación
a la legislación de gestión de residuos sólidos. 2.3. Reglamento de la Ley
sobre cambio climático. 2.4. Modificación del Reglamento del
procedimiento administrativo sancionador del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA). 2.5. Rechazo a la ratificación del
Acuerdo de Escazú. 3. AGENDA PENDIENTE EN LA
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL. 4. CONCLUSIONES. 5.
BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: En este artículo, se detallan las principales novedades en el derecho
ambiental en el Perú durante el año 2020. Se destacarán así modificaciones
legislativas y nuevas regulaciones en materia de residuos sólidos, cambio
climático y procedimiento sancionador. Asimismo, considerando la
importancia de la fiscalización ambiental, se resaltará la agenda pendiente
en este rubro.
ABSTRACT: In this paper, we detail the main news in environmental law in Peru during
the past year. The legislative changes and new regulations will be
highlighted, especially in the matters of solid wastes, climate change and
sanctioning procedure. Likewise, considering the importance of the
environmental supervision, we will emphasize the pending agenda.
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2021
RAMÓN ALBERTO HUAPAYA TAPIA; ÓSCAR ALBERTO ALEJOS GUZMÁN, Perú…”
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PALABRAS CLAVE: Perú. Política ambiental. Fiscalización ambiental.
KEYWORDS: Peru. Environmental policy. Environmental supervision.
1. INTRODUCCIÓN
El derecho ambiental en el Perú ha ido desarrollándose paulatinamente
a partir del año 1990, con el establecimiento de un marco normativo
complejo que abarca diversas leyes y reglamentos (inicialmente mediante el
Código de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales del año 1990 que
estableció una regulación ambiental fundamentalmente sectorial-, norma que
fue derogada y sustituida en sus bases mediante la Ley General de Medio
Ambiente, Ley N° 28611 del año 2005, que establece un marco institucional
transectorial del medio ambiente en el Perú, actualmente vigente).
A partir de la citada Ley General de Medio Ambiente, se ha
establecido un marco organizativo institucional de diferentes organismos
transectoriales en materia medio ambiental, bajo la rectoría del Ministerio
del Ambiente (creado por el Decreto Legislativo N° 1013, del año 2008), así
como la participación de distintas administraciones públicas que integran la
organización administrativa ambiental en el Perú, tales como el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA, creado por la Ley
29325, que tiene potestades específicas para la fiscalización y sanción en
sectores como en minería, electricidad, hidrocarburos, pesca, manufactura,
actividades comerciales y recientemente, actividades agrícolas), el Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE, creado por la Ley 29968, y que se encarga de realizar la
evaluación y certificación de proyectos de inversión en minería, electricidad
e hidrocarburos y progresivamente en otros sectores productivos y de
servicios), y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado (SERNANP, adscrito al sector Ambiente mediante el Decreto
Legislativo 1013, que se encarga de la protección, regulación y
supervigilancia de las áreas naturales protegidas por el Estado en el Perú);
así como otras entidades públicas que tienen competencias en materia
ambiental, como los Ministerios sectoriales (que conservan potestades para
evaluar y certificar inversiones menores, así como para fiscalizar y
sancionar, en tanto tales facultades no sean transferidas progresivamente al
OEFA y al SENACE), y los Gobiernos Regionales y Locales.

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