La perspectiva internacional en la protección por desempleo de los trabajadores migrantes: el derecho coordinador de las legislaciones de Seguridad Social

AutorJuan Carlos Álvarez Cortés
Páginas193-222
Fecha Recepción: 05-05-2020 Fecha Revisión: 06-05-2020 F echa Aceptación: 07-05-2020
Pag. 193-222
193
La perspectiva internacional en la protección por desempleo de los
trabajadores migrantes: el derecho coordinador de las
legislaciones de Seguridad Social
The international perspective on unemployment protection for
migrant workers: International law coordinating of Social Security
legislation
Resumen
Abstract
El objeto de este trabaj o es examinar cómo el derecho
internacional ha venido cubriendo la protección por
desempleo de los trabajadores migrantes. Se analiza
cómo se ha recogido la protección por desempleo de
los trabajadores migrantes en las normas
internacionales coordinadoras, examinando los escasos
convenios bilaterales suscritos por España que recogen
esta contingencia. También se describe la regulación
de la protección por desempleo de los trabajadores
migrantes en la OIT y en el ámbito del Consejo de
Europa. Finalmente, nos centramos en el marco de la
Unión Europea analizando en profundidad su
normativa para intentar aclarar la complejidad de la
misma en los distintos casos que contempla.
The purpose of this paper is to examine how
international law has been covering unemployment
protection for migrant workers. It analyzes how the
unemployment protection of migrant workers has
been included in the international coordinating
standards, examining the few bilateral agreements
signed by Spain that include this contingency. The
regulation of unemployment protection for migrant
workers in the ILO and within the Council of Europe
is also described. Finally, we focus on the legislation
of the European Union, analyzing in depth its
regulations to try to clarify its complexity in the
different cases it covers.
Palabras clave
Keywords
Desempleo; trabajadores migrantes; derecho
internacional de la Seguridad Social; convenios
internacionales; reglamentos comunitarios; Unión
Europea
Unemployment; migrant workers, international
Social Security law; bilateral agreements; EU
regulation; European Union
1. INTRODUCCIÓN
La migración es una constante de la historia de la humanidad, individuos y fa milias
dejan su país de origen por razones de distinta índole.
La importancia de la población extranjera en la política interna de los p aíses de
recepción se hace evidente a partir de la primera mitad del s. XX
1
, cuando la masiva entrada
1
Un análisis histórico de las corrientes migratorias, destacando la importancia del número d e sujetos implicados,
puede verse en CHIROUX; R., en "Les travailleurs étrangers et le developpement d es relations internationales",
en AAVV Les travailleurs étrangers et le droit international, Ed. Pedone, París, 1979, págs. 4 a 16.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 23
194
de inmigrantes comienza a ser considerada como un factor de desarrollo, fruto de profundo
desequilibrios económicos entre países emisores y de recepción
2
.
Definida como problema social y político, la migración internacional ha de ser
reglamentada no sólo desde el derecho interno de cada país, sino también desde el propio
Derecho Internacional. El art. 13 de la Declaración Universal de Derechos d el Hombre
(DUDH) de 1948 reconoce el derecho de toda persona a salir de cualquier país, inclu so del
suyo propio. Este reconocimiento del derecho a emi grar carece de valor real desde el
momento en el que la DUDH no reconoce la obligación de los Estados a acoger
inmigrantes
3
.
Esta falta de co ncordancia se deb e a la necesidad de evitar la injerencia en un terreno
tan delicado co mo la soberanía nacional dejando que cada Estado organizara su propia vida,
economía y seguridad
4
.
Los países desarrollados han respondido al reto de la inmigración no deseada con la
creación de medidas preventivas (por ejemplo, la ayuda al desarrollo para evitar la salida de
emigrantes en origen) y defensivas (para evitar la entrada en las fronteras de estos
inmigrantes)
5
.
Para comprender adecuadamente los movimientos migratorios internacionales deben
ser analizados los diversos aspectos de este fenómeno en el marco de disciplinas como la
demografía, geografía, historia, economía, derecho, ciencias políticas, sociología y
psicología social
6
.
De los distintos tipos de migración, en esta aportación nos centramos en la realizada
para co nseguir la s ubsistencia de las familias o para la consecución de una forma de vida
digna, la referida a motivos laborales. Particularmente, el objeto de este trab ajo es la
protección por desempleo de la Seguridad Social de los trabajadores migrantes.
2
Como señala RAMOS QUINTANA, M.I., en El trabajo de los extranjeros en España, Tecnos, Madrid, 1989, pág.
36. Al analizar las cuestiones de ideología y las teorías de la política migratoria, MARTINEZ VEIGA, V. recoge
dos magníficas citas ubicadas a finales del siglo pasado en las que se observan las dos caras del problema: "Pero
quizás lo más importante es la constatación de que las autoridades alemanas pensaban que ‘una cantidad grande
de sujetos indigentes constituyen un peligro s ocial y un a carga para el erario público y que por lo tanto era
mejor dejarlos partir’. Lo curioso es que en los pases receptores se daban perfectamente de esto. El americano
R. Mayo Smith afirmó en 1890 que ‘es repugnante la ansiedad de ciertos pases por liberarse de la población
sobrante y escapar de la obligación de soportar los pobres, los indigentes y los depravados’", en La integración
social de los inmigrantes extranjeros en España, Ed. Trotta, Madrid, 1995, pág. 223.
3
Con la excepción de las cada vez más amenazadas figuras jurídicas del demandante de asilo y el refugiado,
cuyo derecho a ser acogido en un país del que no son ciudadanos queda recogido en el Conv enio de Ginebra de
1951 sobre los Refugiados y el Protocolo de Nueva York de 1967, art. 31
4
Vid, en sentido similar, el estudio del Instituto de Estudios Políticos (IEP) llamado "Emigración política social y
seguridad social", publicado en CPS, nº 46, 1960, págs 8 y 9.
5
Véase VIVES, L. (2017) "The EU - West African sea border: anti-immigration strategies a nd territoriality.
European", Journal of Urban and Regional Studies, 24: 209-224. También, SCHMOLL, C., THIOLLET, H. T.,
WIHTOL DE WENDEN, C. Migrations en Méditerranée. Permanences et mutations à l’heure des révolutions et
des crises. Paris : CNRS Éditions.2015
6
Como señala, por todos, ABADAN-UNAT, N., en el "Resumen de los resultados del Congreso sobre el Futuro de
las Migraciones", en Informes OCDE: El futuro de las Migraciones, Ed: MTSS, Madrid, 1989, pág. 31.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR