ORDEN CMC/76/2008, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica para desplazamientos fuera de Cataluña para llevar a cabo proyectos de cultura popular y tradicional catalana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/76/2008, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica para desplazamientos fuera de Cataluña para llevar a cabo proyectos de cultura popular y tradicional catalana.

Visto el artículo 4.3 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural;

Con el fin de dar a conocer la cultura popular y tradicional catalana fuera de Cataluña se quiere favorecer e incrementar los proyectos que potencien la proyección exterior de estas manifestaciones culturales con el propósito de contribuir a la presencia de Cataluña por todo el mundo;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y a grupos sin personalidad jurídica relacionados con el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana en sus desplazamientos fuera de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de febrero de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a proyectos para la realización de desplazamientos fuera de Cataluña para llevar a cabo proyectos de promoción de la cultura popular y tradicional catalana en el exterior, que se realizan durante el año de la convocatoria.

1.2 Se entienden como proyectos de promoción las actividades que propongan la colaboración o la organización de acontecimientos que tengan como objetivo ayudar a la divulgación de manifestaciones culturales como las fiestas y las costumbres, la música y los instrumentos musicales, los bailes y las representaciones teatrales, las tradiciones festivas, las técnicas y los oficios y todas las demás manifestaciones que tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, que cuenten con la conformidad de las personas o entidades que deban acoger la realización del proyecto.

1.3 Estas subvenciones son únicamente y exclusivamente concedidas por el concepto estricto del desplazamiento de los/las participantes, incluyendo el transporte de la carga, con el objetivo de llevar a cabo actuaciones de cultura popular y tradicional que se celebren tanto en el extranjero como fuera de Cataluña.

1.4 Quedan excluidos de esta subvención los siguientes conceptos o actividades:

  1. Las actividades deportivas.

  2. Las actividades de recreo juvenil o de residencias de ancianos.

  3. Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemas de marginación.

  4. Las actividades de carácter escolar.

  5. Los viajes de carácter cultural recreativos.

  6. Las programaciones artísticas en que participen básicamente artistas profesionales.

  7. Las actividades que básicamente se dirijan a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.

  8. La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.

  9. Cachés, dietas, alojamientos ni otros gastos de tipo complementario.

  10. Y, en general, aquellas actividades que no tengan relación con el marco de actuación del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

    1.5 Estas subvenciones no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad, o entidad vinculada o participada por éste, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.2 y 14.3.

    .2 Destinatarios/as

    Pueden optar a las subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que estén domiciliadas en Cataluña, así como grupos o colectivos de artistas no profesionales sin personalidad jurídica para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros reúnan las condiciones exigidas en estas bases y que lleven a cabo desplazamientos fuera de Cataluña de acuerdo con lo que prevé la base 1.

    .3 Cuantía

    3.1 El importe de las subvenciones se establecerá en función de las disponibilidades presupuestarias y su importe máximo puede llegar hasta 20.000,00 euros por proyecto según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

    3.2 En el caso de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación...

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