DECRETO 247/2007, de 6 de noviembre, de distribución de medios personales y materiales en materia de predicción de riesgo de aludes.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
247/2007, de 6 de noviembre, de distribución de medios personales y materiales en materia de predicción de riesgo de aludes.
La Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de meteorología, creó el Servicio Meteorológico de Cataluña como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y capacidad para el cumplimiento de sus funciones, como organismo encargado de gestionar y suministrar la información meteorológica en el territorio catalán y de garantizar la disponibilidad de una información meteorológica que sirva de referencia en todos los ámbitos de la Generalidad que requieran apoyo, asesoramiento e información en materia meteorológica.
La disposición transitoria primera de la misma Ley 15/2001 previó el traspaso a la red de equipamientos meteorológicos de Cataluña de los medios materiales, presupuestarios y personales destinados a la gestión de las instalaciones meteorológicas de titularidad de la Generalidad. Entre estos se hacía especial mención a aquellos adscritos al Instituto Cartográfico de Cataluña. En cumplimiento de este mandato, mediante el Decreto 255/2003, de 8 de octubre, se traspasaron al Servicio Meteorológico de Cataluña las instalaciones meteorológicas vinculadas a la función de predicción de aludes, como también, el personal, que hasta el momento estaban adscritos al Instituto Cartográfico de Cataluña.
En virtud de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña, se creó este Instituto como entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con el objeto de impulsar y llevar a cabo actuaciones relativas al conocimiento, prospección e información sobre el suelo y el subsuelo, dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad. A este efecto, se atribuyeron al Instituto Geológico de Cataluña una serie de actividades y funciones, entre las cuales están las de hacer trabajos de cartografía geológica, geofísica, geotécnica, geomática y de riesgos geológicos o asociados y, de forma más general, las de estudiar y evaluar los riesgos geológicos y asociados. Entre estos riesgos geológicos y asociados se incluye expresamente el riesgo de aludes.
De todo lo expuesto se desprende que las funciones en materia de predicción del peligro de aludes se han de llevar a cabo de forma compartida entre el...
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