DECRETO 134/1997, de 11 de julio, por el que se delimitan las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas Naturales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, establece en su artículo 42 que para colaborar en la gestión de los Parques y Reservas Naturales, los Patronatos Insulares podrán crear Juntas Rectoras y que las funciones de las mismas se determinarán reglamentariamente.

En cumplimiento del citado artículo, el presente Decreto viene a determinar las funciones de las Juntas Rectoras para que, en correspondencia con las mismas, los Patronatos Insulares puedan crearlas y definir su composición.

Para la fijación de sus funciones, este Decreto concibe a las Juntas Rectoras como órganos colegiados participativos donde tengan cabida todos los sectores socioeconómicos, organismos e instituciones interesados e implicados en la conservación de los Parques y las Reservas Naturales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto determinar las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas Naturales, al amparo de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Artículo 2 Naturaleza de las Juntas Rectoras.

Las Juntas Rectoras son órganos colegiados de naturaleza consultiva y no decisoria de colaboración en la gestión de los Parques y Reservas Naturales que constituyen su ámbito de actuación.

Artículo 3 Funciones.

De acuerdo con la naturaleza descrita en el artículo anterior, les corresponden a las Juntas Rectoras las siguientes funciones:

  1. Realizar el seguimiento del Plan del Espacio Natural Protegido que constituya su marco territorial de actuación, informando, en caso de que se incumpla, al órgano responsable de la gestión.

  2. Ser oídas, a iniciativa del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos correspondiente, sobre aquellos asuntos que sean competencia del mismo y relacionados con los Espacios Naturales Protegidos que constituyan el ámbito territorial propio de las Juntas Rectoras.

  3. Proponer al órgano responsable de la gestión cuantas actuaciones considere oportunas en favor de los citados espacios.

  4. Llevar a cabo, en los...

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