DECRETO 134/1997, de 11 de julio, por el que se delimitan las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas Naturales.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, establece en su artículo 42 que para colaborar en la gestión de los Parques y Reservas Naturales, los Patronatos Insulares podrán crear Juntas Rectoras y que las funciones de las mismas se determinarán reglamentariamente.
En cumplimiento del citado artículo, el presente Decreto viene a determinar las funciones de las Juntas Rectoras para que, en correspondencia con las mismas, los Patronatos Insulares puedan crearlas y definir su composición.
Para la fijación de sus funciones, este Decreto concibe a las Juntas Rectoras como órganos colegiados participativos donde tengan cabida todos los sectores socioeconómicos, organismos e instituciones interesados e implicados en la conservación de los Parques y las Reservas Naturales.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 1997,
D I S P O N G O:
Es objeto del presente Decreto determinar las funciones de las Juntas Rectoras de los Parques y Reservas Naturales, al amparo de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
Las Juntas Rectoras son órganos colegiados de naturaleza consultiva y no decisoria de colaboración en la gestión de los Parques y Reservas Naturales que constituyen su ámbito de actuación.
De acuerdo con la naturaleza descrita en el artículo anterior, les corresponden a las Juntas Rectoras las siguientes funciones:
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Realizar el seguimiento del Plan del Espacio Natural Protegido que constituya su marco territorial de actuación, informando, en caso de que se incumpla, al órgano responsable de la gestión.
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Ser oídas, a iniciativa del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos correspondiente, sobre aquellos asuntos que sean competencia del mismo y relacionados con los Espacios Naturales Protegidos que constituyan el ámbito territorial propio de las Juntas Rectoras.
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Proponer al órgano responsable de la gestión cuantas actuaciones considere oportunas en favor de los citados espacios.
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Llevar a cabo, en los...
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